La transparencia debe guiar todas las ejecutorias del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos. Todas las acciones del Sistema deben tener la publicidad y ejecución necesaria, lo mismo que ser objeto de fiscalización y control por los sistemas de acuerdo a lo establecido en las leyes del país. Todas las disposiciones emitidas en función de la protección de la vida, el ambiente y los medios de vida de los habitantes, deben ser tomadas de manera transparente, primando el interés social y comunitario ante los intereses particulares ó de grupos. Estas disposiciones serán estudiadas y analizadas dentro del sistema educativo nacional en todos los niveles y difundidas por los medios de comunicación en forma permanente. La declaratoria de alerta debe ser clara, asequible a toda la población, difundida y repetida por los medios de información del país y contener las medidas generales de prevención, preparación y protección que deben tomar la población que se podrá ver afectada. Se establece un Centro de Nacional de Información y Documentación el cual documentará, informará y promoverá el acceso distribución y creación de información relacionada con la gestión de riesgos.
Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (Decreto No. 151)
Esta ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos, constituyendo el marco legal hondureño orientado a que el país cuente y desarrolle la capacidad de prevenir y disminuir los riesgos de potenciales desastres. El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos es el conjunto sistémico, participativo y de articulación armónica de todas las instituciones del Estado, de la empresa privada y de las organizaciones de la sociedad civil del país. La ley establece entre sus principios la transparencia y la participación ciudadana y prevé diferentes mecanismos de participación.
Transparencia activa (artículos 4, 30, 41 y 52) / Educación ambiental
Derecho a participar (artículos 4 y 27)
El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos respeta la igualdad de oportunidades de las personas para la adopción, ejecución y evaluación de las políticas públicas y acepta que el fundamento de una gestión pública socialmente responsable debe comprender las opiniones de quienes participan en el accionar civil. Una gestión del riesgo efectiva y oportuna requiere de la más amplia participación ciudadana, tanto en la definición y planificación, como en la ejecución de las acciones multidisciplinarias y multisectoriales. El Consejo Directivo del Sistema Nacional de gestión de Riesgos considerará apropiadamente las recomendaciones que emanen de los comités de consulta. Estas recomendaciones deben estar respaldadas por el dictamen técnico-científico de la Dirección de prevención de la Comisión Permanente de Contingencias y deben ser socializadas a todos los miembros del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos Los ciudadanos organizados puedan practicar auditorías sociales, necesarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de Gestión de Riesgos, participar dentro del voluntariado de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) o dentro de las Mesas Nacionales o Regionales y Comisiones de trabajo según su capacidad o preferencia.
Participación en planes, programas y políticas (artículos 5, 6)
El Consejo Directivo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos está integrado, entre otros, por un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), un representante de las organizaciones de trabajadores, un representante de las organizaciones campesinas y un representante de la Sociedad Civil designado por la Mesa Nacional de Gestión de Riesgos. El Consejo Directivo del Sistema tiene entre sus funciones la de orientar las políticas públicas, los planes estratégicos, los instrumentos legales necesarios para lograr la transversalización de la Gestión de Riesgos dentro de los planes de desarrollo y la cultura nacional, los que serán elaborados participativamente bajo las coordinación de la Comisión Permanente de Contingencias. Se establecen comités de consulta, órganos participativos y deliberativos, que actúan como espacios de consulta, reflexión, concertación y análisis sobre el estado de la Gestión de Riesgo en el país y como fuente de propuesta para el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos, sobre nuevas políticas, estrategias, programas, proyectos, actividades o acciones relacionadas con la Gestión de Riesgos que deben incluirse en el Plan Nacional de Gestión de Riesgos.
Género (artículos 4 y 32)
La ley se basa en el principio de no discriminación, enfoque de género y acciones afirmativas.