You are here
Available in:
Ley sobre Gestión de Riesgos (No. 147-02)
Esta ley establece el Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, el Plan Nacional de Gestión de Riesgos, el Plan Nacional de Emergencia y el Sistema Integrado Nacional de Información en la República Dominicana. Se fundamenta en el principio de participación ciudadana.
Highlights
Transparencia activa (artículos 7 y 16)
Corresponde al Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres desarrollar y mantener actualizado un sistema integrado nacional de información que sirva de base de conocimiento de las instituciones y la población en general para el desarrollo de planes, programas y proyectos de prevención y mitigación de riesgos y de preparación para la respuesta en caso de desastre así como realizar divulgación e información pública en relación con la gestión de riesgos y para la reacción y comportamiento adecuado de la comunidad en caso de desastre. El Plan Nacional de Emergencias establecerá los mecanismos de coordinación y flujo de información entre los diferentes niveles y componentes del Sistema Nacional y con el público. Se prevé un Sistema Integrado Nacional de Información para efectos de sistematizar el conocimiento de las amenazas, vulnerabilidades y riesgos en el territorio nacional y contar con información relativa a sistemas de vigilancia y alerta, capacidad de respuesta y procesos de gestión interinstitucional.
Derecho a la participación (artículos 1.5 y 7)
Entre los principios generales que orientan la acción de las entidades nacionales y locales, en relación con la gestión de riesgos, se encuentra la participación. Durante las actividades de prevención, mitigación y respuesta ante desastres, las entidades competentes velarán porque se hagan efectivos los canales y procedimientos de participación ciudadana previstos por la ley. El Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres fortalecerá la participación ciudadana en materia de gestión de riesgos e impulsar las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la reducción de riesgos y la preparación para emergencias.
Participación en planes, programas y políticas (artículos 5, 14, 15, 16 y 25)
El Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres es de carácter abierto, dinámico y funcional y estará integrado, entre otros, por las entidades públicas y privadas responsables de actividades relacionadas con la reducción de riesgos o la preparación, reacción y rehabilitación en caso de desastre; las organizaciones comunitarias y no gubernamentales cuyas acciones en materia de riesgos y desastres están relacionadas con la prevención, mitigación, atención y recuperación de la población; las entidades públicas y privadas que realicen actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo del análisis y la reducción del riesgo y los medios de comunicación a través de los cuales se suministra información pública. A los Comités Regionales, Provinciales y Municipales asistirán dos representantes de la sociedad civil organizada escogidos de las asociaciones gremiales, profesionales o comunitarias. Cada Comité Regional, Provincial o Municipal podrá, por decisión propia, convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o a personalidades de reconocido prestigio y de relevancia social en su respectiva comunidad, para lograr una mayor integración y respaldo comunitario en el conocimiento y las decisiones de los asuntos de su competencia. En el Plan Nacional de Gestión de Riesgos y el Plan Nacional de Emergencias, todas las entidades y organismos públicos y privados de reconocido prestigio relacionados con el tema y que se les solicite su asistencia y colaboración para la elaboración y ejecución deben participar dentro del ámbito de su competencia, designando un interlocutor o representante que asuma la responsabilidad de facilitar y asegurar su debida participación.
Educación ambiental (artículo 7)
Corresponde al Sistema Nacional incorporar los conceptos de gestión de riesgos en la educación formal, desarrollando actividades con las entidades de educación, tanto del sector público como privado y desarrollar un sistema de capacitación en gestión de riesgos de funcionarios de las instituciones y de la comunidad.