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Protocolo de procedimiento para los reclamos administrativos deducidos ante la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura de la Nación (Resolución 510/2018)

El Protocolo tiene como objetivo sistematizar los pasos a seguir para efectuar un reclamo cuando un particular considere lesionado su derecho a acceder a la información pública en virtud de lo establecido en la Ley 27.275 de Acceso a la Información Púbica.

Acceso a la información (artículo 7)

La Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura de la Nación tendrá entre sus facultades la de proveer los escritos que se le presenten en un plazo de cinco (5) días hábiles. Además, podrá, de oficio o a solicitud del sujeto obligado o del reclamante, celebrar audiencias con la presencia de ambos, para acordar la mejor forma de entregar la información solicitada, de modo de satisfacer debidamente el requerimiento y garantizar el cumplimiento de la ley y los plazos establecidos en este reglamento serán suspendidos dentro el trámite de las audiencias, reanudándose los mismos en caso de no arribarse a un acuerdo.

Rights:
Publicación de las decisiones (artículos 7, 12 y 15)

La Resolución que recaiga en el Reclamo Administrativo se dictará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se registró su interposición, y deberá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 27.275 decidir si rechaza o declara procedente. En el primer caso podrá ser por extemporáneo, por haberse pronunciado anteriormente por lo mismo, por no corresponder la información al Consejo de la Magistratura de la Nación, por tratarse de información completada en las excepciones de la Ley 27.275 o por haberse proporcionado la información completa y suficiente. Y, en el segundo caso, cuando declare procedente el reclamo, decidirá que se entregue la información dentro del plazo de diez (10) días hábiles.

La Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura de la Nación tendrá entre sus facultades la notificar de las resoluciones que dicte dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de emisión. En la misma se le hará saber al recurrente que tiene expedita la vía judicial en caso de disconformidad. Todas las resoluciones que se dicten serán públicas.

Rights:
Derecho a recurrir / plazos y procedimiento (artículos 1, 2, 3, 4 y 5)

El particular que considere lesionado su derecho de acceder a la información pública, podrá deducir Reclamo Administrativo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura de la Nación, el cual deberá interponerse dentro de los cuarenta (40) días hábiles siguientes a la notificación del acto por el que se reclama o de producido el incumplimiento que origina la presentación. Dicho Reclamo Administrativo debe cumplir con unos requisitos mínimos, entre ellos, el nombre completo y apellido del recurrente; en caso de que el Reclamo Administrativo no reúna los requisitos, la Agencia formulará la observación que corresponda y el recurrente podrá subsanar, debiendo notificarse al recurrente en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Podrá ser presentado personalmente por escrito en Mesa de Entradas de la Secretaría General del Consejo; por presentación remitida por vía postal; por internet o ante la autoridad que dictó el Acto o Resolución en cuyo caso la misma deberá remitirlo a la Agencia de inmediato y sin dilación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes al de su recepción.

Rights: