Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.
Constitución Política de la República de Guatemala
La Constitución de Guatemala establece la publicidad de los actos administrativos y el derecho de acceso a estos documentos de los interesados. El derecho a participar se reconoce en el marco de las libertades de reunión y asociación. Se prevé, además, el libre acceso a tribunales y dependencias del Estado así como el recurso de amparo.
Derecho a la información (artículo 30)
Derecho a participar (artículos 33 y 34)
Se reconocen los derechos de reunión pacífica y sin armas y de libre asociación.
Derecho a recurrir (artículos 29 y 265)
Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.