Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado. El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación como el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.
Constitución de la República de Cuba
Se reforma la Constitución de 1976 mediante referendo popular. Se reconoce el derecho que tienen todas las personas a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado y se establece como fin esencial del Estado la promoción de un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva y obtener mayores niveles de equidad y justicia social. Se reconoce el derecho de todas las personas a solicitar y recibir información y a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado y se establece la tutela judicial efectiva.
Derecho a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado (artículo 75)
Derecho a la información (artículos 16, 53, 78 y 100)
Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas. Todas las personas tienen derecho a acceder a información precisa y veraz sobre los bienes y servicios que consumen. La Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos de garantizar los derechos de petición y de participación ciudadana, mantendrá un adecuado nivel de información a la población sobre las decisiones de interés general que se adoptan por los órganos del Poder Popular. La República de Cuba ratifica asimismo su compromiso en la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo sostenible, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir información y el conocimiento en la mejora de su calidad de vida.
Derecho a participar (artículos 20, 32, 80, 87 y 200)
Los ciudadanos cubanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado; en razón a esto pueden, de conformidad con la Constitución y las leyes: participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática y estar informados de la gestión de los órganos y autoridades del Estado.
El Estado, la sociedad y las familias reconocen a las personas jóvenes como activos participantes en la sociedad, a tales efectos crean las condiciones para el pleno ejercicio de sus derechos y su desarrollo integral. De igual forma, se reconoce el derecho a participar a los trabajadores en los procesos de planificación, regulación y control de la economía y se promueve la participación ciudadana en la realización de su política educacional, científica y cultural.
La Asamblea Municipal del Poder Popular garantizará los derechos de petición y de participación ciudadana por medio de consulta popular asuntos de interés local. Asimismo, analizará, a petición de los ciudadanos, los acuerdos o disposiciones que se estime lesionados sus intereses, tanto individuales como colectivos, y adoptará las medidas que correspondan.
Derecho a recurrir (artículos 61, 92, 99 y 200)
Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertienentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley. La Asamblea Municipal del Poder Popular garantizará la correcta atención a los planteamientos, quejas y peticiones de la población.
La persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en la Constitución y, como consecuencia, sufriere un daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización. La ley establece aquellos derechos amparados por esta garantía, y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento.
El Estado garantiza, de conformidad con la ley, que las personas puedan acceder a los órganos judiciales a fin de obtener una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos. Las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento y su irrespeto deriva responsabilidad para quien las incumpla.
Cambio Climático (artículo 16)
La República de Cuba promueve la protección y conservación del medio ambiente y el enfrentamiento al cambio climático, que amenaza la sobrevivencia de la especie humana, sobre la base del reconocimiento de responsabilidades comunes, pero diferenciadas; el establecimiento de un orden económico internacional justo y equitativo y la erradicación de los patrones irracionales producción y consumo.
Género (artículos 42, 43 y 44)
Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico y otros que implique distinción lesiva a su dignidad humana.
La mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito. El Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades, propicia el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social y hace efectivo este derecho con la implementación de políticas públicas y leyes para potenciar la inclusión social.