Participación en actividades y proyectos / Minería / Ciudades / Energía (artículos 38.8, 42, 43, 41.9, 5, 2)
Con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales ocasionados por obras, proyectos y actividades, se establece el proceso de evaluación ambiental que deberá contar, entre otros, con el instrumento de consulta pública.
La declaración de impacto ambiental (DIA), el estudio de impacto ambiental y el informe ambiental serán costeados por el interesado en desarrollar la actividad, obra o proyecto, y realizado por un equipo técnico, multidisciplinario si fuera necesario, pudiendo ser representado por uno de los mismos. Sera un documento público, sujeto a discusión, y quienes lo elaboren deberán estar registrados para fines estadísticos y de información en la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien establecerá el procedimiento de certificación para prestadores de servicios de declaración, informe, estudios, diagnósticos, evoluciones y auditorías ambientales.
El proceso de permisos y licencias ambientales será administrado por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las instituciones que corresponda, las cuales estarán obligadas a consultar los estudios de impacto ambiental con los organismos sectoriales competentes, así como con los ayuntamientos municipales, garantizando la participación ciudadana y la difusión correspondiente.
Los proyectos o actividades que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental son los siguientes: Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones; Proyectos de desarrollo urbano y asentamientos humanos; planes de regulación urbana; Proyectos mineros, incluyendo los de petróleo y turba; exploraciones o prospecciones, remoción de la capa vegetal y la corteza terrestre, explotaciones, construcción y operación de pozos, presas de cola, plantas procesadoras, refinerías y disposición de residuos. Y por ende se sujetarán a lo dispuesto anteriormente.