Skip to main content

Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley No. 64)

La ley establece las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible.  Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, y la responsabilidad por daño ambiental en la República Dominicana.

Derecho a la información (artículos 6 y 50)

El Estado garantizara el acceso a información veraz y oportuna sobre la situación y el estado de los mismos.

Los datos del sistema nacional de información ambiental serán de libre acceso y se procurara su periódica difusión, salvo los restringidos por las leyes específicas y el reglamento correspondiente.

Rights:
Transparencia activa (artículos 18.17 y 48)

Corresponden a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales las siguientes funciones Establecer el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; realizar, organizar y actualizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales, así como diseñar y ejecutar la estrategia nacional de conservación de la biodiversidad.

La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales hará de público conocimiento los permisos y las licencias ambientales que otorgue, así como las personas naturales o jurídicas que sean sancionadas por vía administrativa o judicial.

Rights:
Informe del Estado del Medio Ambiente (artículo 52)

La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborara y publicara, cada dos años, un informe del estado del medio ambiente y los recursos naturales, de acuerdo con el formato y contenido que al efecto establezca el reglamento de administración y acceso al sistema, tomando como base las unidades de gerencia ambientales.

Rights:
Derecho a participar (artículos 6 y 16.48)

La libertad de los ciudadanos en el uso de los recursos naturales se basa en el derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano. El Estado garantizara la participación de las comunidades y los habitantes del país en la conservación, gestión y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Sociedad civil el conjunto de personas, naturales o jurídicas, titulares de un interés colectivo difuso conforme a la presente ley, que expresa su participación publica y social en la vida local y/o nacional.

Rights:
Participación en actividades y proyectos / Minería / Ciudades / Energía (artículos 38.8, 42, 43, 41.9, 5, 2)

Con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales ocasionados por obras, proyectos y actividades, se establece el proceso de evaluación ambiental que deberá contar, entre otros, con el instrumento de consulta pública.

La declaración de impacto ambiental (DIA), el estudio de impacto ambiental y el informe ambiental serán costeados por el interesado en desarrollar la actividad, obra o proyecto, y realizado por un equipo técnico, multidisciplinario si fuera necesario, pudiendo ser representado por uno de los mismos. Sera un documento público, sujeto a discusión, y quienes lo elaboren deberán estar registrados para fines estadísticos y de información en la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien establecerá el procedimiento de certificación para prestadores de servicios de declaración, informe, estudios, diagnósticos, evoluciones y auditorías ambientales.

El proceso de permisos y licencias ambientales será administrado por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las instituciones que corresponda, las cuales estarán obligadas a consultar los estudios de impacto ambiental con los organismos sectoriales competentes, así como con los ayuntamientos municipales, garantizando la participación ciudadana y la difusión correspondiente.

Los proyectos o actividades que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental son los siguientes: Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones;  Proyectos de desarrollo urbano y asentamientos humanos; planes de regulación urbana; Proyectos mineros, incluyendo los de petróleo y turba; exploraciones o prospecciones, remoción de la capa vegetal y la corteza terrestre, explotaciones, construcción y operación de pozos, presas de cola, plantas procesadoras, refinerías y disposición de residuos. Y por ende se sujetarán a lo dispuesto anteriormente.

Rights:
Participación en planes, programas y políticas (artículos 28 y 36)

La planificación del desarrollo nacional, regional y provincial del país deberá incorporar la dimensión ambiental por medio de un proceso dinámico, permanente, participativo y concertado entre las diferentes entidades involucradas en la gestión ambiental.

Las aéreas protegidas son patrimonio del Estado, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación, basándose en planes de manejo aprobados por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación de la comunidad y sus organizaciones, en la gestión y manejo de las mismas.

Rights:
Legitimación activa (artículos 178 y 179)

Toda persona o asociación de ciudadanos tiene legitimidad procesal activa para enunciar y querellarse por todo hecho, acción, factor, proceso, o la omisión u obstaculización de ellos, que haya causado, este causando o pueda causar daño, degradación, menoscabo, contaminación y/o deterioro del medio ambiente y los recursos naturales. Igualmente podrán exigir ante la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y cualquier otra autoridad competente establecida por esta ley y la legislación vigente, o ante la Procuraduría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley y demás leyes ambientales, normas de calidad ambiental, reglamentos, dictámenes y resoluciones, demandando el cese, la corrección, o la reparación de la situación anómala que la impulsa o causa, y las sanciones estipuladas para los infractores.

Son titulares de la acción ambiental, con el solo objeto de detener el daño y obtener la restauración, las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido el daño o perjuicio, el Estado Dominicano, por intermedio de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros organismos del Estado con atribuciones ambientales.

Rights:
Facilitación del acceso a la justicia (artículo 170)

Para determinar la magnitud o la cuantía de los daños incurridos, el tribunal tomara en cuenta las actas levantadas por los técnicos e inspectores y los informes de carácter formal evacuados de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros organismos ambientales del Estado, sin perjuicio de los experticios y peritajes que el propio juez de la causa requiera, de oficio o a petición de parte.

 

Rights:
Responsabilidad por daño ambiental (artículo 169)

Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que cause daño al medio ambiente o a los recursos naturales, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que pueda ocasionar, de conformidad con la presente ley y las disposiciones legales complementarias. Asimismo estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo conforme a la ley.

Rights:
Biodiversidad (artículo 13.6)

Se declara de alto interés nacional: Procurar la participación comunitaria en la conservación y la utilización racional de los recursos genéticos, así como asegurar una justa y equitativa distribución de los beneficios que se deriven de su adecuado manejo y utilización.

Rights:
Educación ambiental (artículo 56)

La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaria de Estado de Educación, llevara a cabo programas de educación ambiental -formal y no formal- con la participación de instituciones públicas y privadas que realizan actividades educativas.