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Ley de Cambio Climático (Decreto 297-2013)

La ley establece los principios y regulaciones necesarios para planificar, prevenir y responder de manera adecuada, coordinada y sostenida a los impactos que genera el cambio climático en Honduras.

Transparencia activa (artículo 4(6))

La institución responsable de la implementación de políticas para la adaptación a los efectos del cambio climático, así como la situación del clima y de sus efectos, está obligada a informar a todos los ciudadanos y ciudadanas, tomando en cuenta el proceso de rendición de cuentas establecido en la Constitución de la República.

Rights:
Participación en asuntos ambientales (artículo 4(12))

La gestión, creación y establecimiento de medidas de prevención, adaptación y mitigación al cambio climático se debe ajustar al principio de la participación ciudadana en las actividades de conservación, protección y restauración del medio ambiente.

Rights:
Participación en planes, programas y políticas (artículos 10 y 13)

Comité Interinstitucional de Cambio Climático: estará compuesto, entre otros, por los integrantes de la Sociedad Civil organizada, afines al tema que a criterio de este Comité puedan ser convocados. El Comité formula la política nacional sobre cambio climático, para someterla a consideración y aprobación del Poder Ejecutivo y aprueba los lineamientos para la aplicación de los planes, estrategias, programas y proyectos de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, entre otros.

Comité Técnico Interinstitucional de Cambio Climático: es un órgano permanente de apoyo y consulta compuesto, entre otros, por los integrantes de la Sociedad Civil organizada, afines al tema que a criterio de este Comité puedan ser convocados. 

Rights:
Responsabilidad y prueba en daño ambiental (artículo 4(1))

La gestión, creación y establecimiento de medidas de prevención, adaptación y mitigación al cambio climático se debe ajustar al principio “In dubio pro natura”. Se trata del principio de precaución adoptado en las legislaciones de varios países para realizar acciones en beneficio del ambiente y naturaleza, que ante la duda de una acción u omisión que pueda afectar el ambiente o los recursos naturales, las decisiones que se tomen deben ser en sentido de protegerlo, aun sin comprobación científica.

Rights:
Educación ambiental (artículos 6 y 36)

El Comité Interinstitucional de Cambio Climático y su Junta Directiva están en la obligación de promover y facilitar, en el plano nacional, regional y local, acciones estratégicas de divulgación, concienciación pública, sensibilización y educación respecto al cambio climático, que conlleve la participación consciente, social y proactiva de la sociedad en sus distintos roles.