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Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (Ley No. 200)

 La ley tiene por finalidad garantizar el libre acceso a la información pública y reglamentar su ejercicio en la República Dominicana.

Derecho de acceso a la información (artículos 1 y 2)

Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, o compañías con participación estatal. Este derecho comprende acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informada periódicamente de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas.

Rights:
Sujetos obligados (artículo 1)

Son sujetos obligados: organismos y entidades de la administración pública centralizada;  organismos y entidades autónomas y/o descentralizadas del Estado, incluyendo los organismos municipales; organismos autárquicos y/o descentralizados del Estado; empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado;  sociedades anónimas, con participación estatal; organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del Presupuesto Nacional; el Poder Legislativo; el Poder Judicial; entre otros. 

Rights:
Plazos para la entrega de información (artículo 8)

Plazo no mayor a 15 días hábiles, prorrogables por otros 10  días hábiles en los casos que sea difícil reunir la información solicitada.

Rights:
Transparencia activa (artículo 3)

Todos los actos y actividades de la Administración Pública estarán sometidos a publicidad, en consecuencia, será obligatorio para el Estado Dominicano y todos sus poderes y organismos autónomos,  la presentación de información referida a: presupuestos; programas y proyectos; llamado a licitaciones, concursos, compras;  listados de funcionarios y remuneraciones;  leyes, decretos, y cualquier otro tipo de normativa;  entre otros.

Rights:
Derecho a recurrir (artículos 27, 28, y 29)

Cuando el solicitante no esté conforme con la decisión, podrá recurrir esta decisión por ante la autoridad jerárquica superior del ente u órgano que se trate. Si la decisión del organismo jerárquico tampoco le fuere satisfactoria, podrá recurrir la decisión ante el Tribunal Superior Administrativo. En caso de no entregarse la información, o el órgano superior jerárquico no fallare el recurso, el interesado podrá ejercer el Recurso de Amparo ante el Tribunal Contencioso.