El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
La ley tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en México.
Derecho de acceso a la información (artículo 4)
Sujetos obligados (Título I, Capítulo III, artículo 23)
Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipales.
Plazos para la entrega de información (artículo 132)
20 días prorrogables excepcionalmente por otros 10 días hábiles por razones fundadas.
Transparencia activa (artículo 70 y artículo 71)
Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, al menos, la siguiente información: El marco normativo aplicable; Su estructura orgánica complete; El directorio de todos los Servidores Públicos; Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos; Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen; La información financiera sobre el presupuesto asignado; Los mecanismos de participación ciudadana; entre otros.
Órgano garante (artículo 3 y Título II, capítulo II)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Derecho a recurrir (artículos 142 y artículo 159)
El solicitante podrá interponer, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el organismo garante que corresponda o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud. Tratándose de las resoluciones a los recursos de revisión de los Organismos garantes de las Entidades Federativas, los particulares podrán optar por interponer recurso de inconformidad ante el Instituto o ante el Poder Judicial de la Federación.