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Reglamento de Prevención y Control Ambiental

Reglamenta la Ley del Medio Ambiente de Bolivia (No. 1.333) en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible.

Participación de instituciones y organismos (artículo 13)

El MDSMA establecerá convenios con instituciones y organismos públicos o privados, para facilitar su participación en los procesos de prevención y de control ambiental. En particular, suscribirá dichos convenios para dar mayor fluidez a los procesos de revisión y evaluación de documentos técnicos, tales como la FA, el EEIA y MA. De igual manera, establecerá convenios con Asociaciones y Cooperativas, a fin de que los miembros de éstas puedan llenar FA's y realizar EEIA's y MA's de manera conjunta, bajo condiciones que se establecerán en dichos convenios y siempre y cuando estén en el marco de la LEY y del presente Reglamento. 

Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (artículos 23 y 35)

Deberá contener, entre otros:

(i) descripción del proyecto, obra o actividad, y sus objetivos. Justificación de la elección del sitio del proyecto y estudio de sitios alternativos si corresponde, análisis de estudios preliminares, si éstos están disponibles, compatibilidad con las normas y regulaciones del ordenamiento territorial vigentes; 

(ii) identificación de los impactos; y,

(iii) consideración de las recomendaciones que sean fruto de la participación ciudadana.

En forma adicional a la documentación que involucre el EEIA, se editará un resumen cuyo objeto será el de dar a conocer a la ciudadanía, a través de la Autoridad Ambiental Competente, los aspectos más importantes del estudio realizado. Este resumen contendrá como mínimo: - síntesis del proyecto, obra o actividad; - síntesis del estado actual del ambiente (situación del proyecto); - principales impactos ambientales previstos; - síntesis de las medidas de prevención y mitigación así como del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental; - síntesis de los Programas de Abandono, de Cierre de Operaciones, y de Restauración, si éstos son incluidos en el EEIA; - la justificación del proyecto, obra o actividad. Este documento resumen, debe ser presentado por el representante legal en cinco ejemplares. Se redactará en términos claros y precisos a la comprensión del público no especializado, para contribuir a la información pública.

Acceso a la información en EIA (artículos 161 y 163)

Durante los procedimientos administrativos de EIA y CCA, toda persona natural o colectiva, pública o privada, podrá tener acceso a información. En las fases de categorización y de realización del EEIA, el público podrá tomar contacto con el equipo profesional encargado de dichas tareas, para requerir o brindar informaciones y datos sobre el ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad, previo aviso al representante legal, que podrá mantener en reserva información que pudiera afectar derechos de propiedad industrial o intereses lícitos mercantiles. La Autoridad Ambiental Competente podrá requerir al representante legal que justifique la existencia de los derechos de propiedad industrial o intereses mercantiles invocados, para mantener en reserva información.

Los formularios debidamente llenados de FA y los EEIA de cada proyecto, obra o actividad estarán a disposición del público en general en las instalaciones del MDSMA y las oficinas de las instancias Ambientales Dependientes de los Prefectos durante el respectivo período de revisión, en cada una de ellas, en un registro oficial que se abrirá al efecto. Este registro contendrá a su vez una lista actualizada de estos documentos. 

Participación y consulta pública en EIA (artículos 162, 164 y 165)

En la fase de identificación de impactos para considerar en un EEIA, el representante legal deberá efectuar la Consulta Pública para tomar en cuenta observaciones, sugerencias y recomendaciones del público que pueda ser afectado por la implementación del proyecto, obra o actividad. Si en el EEIA no estuviese prevista la misma, la Autoridad Ambiental Competente procederá a someter el EElA a un periodo de consulta pública y a recabar los informes que en cada caso considere oportunos, antes de emitir la DIA. 

Durante la fase de revisión de la FA y del EEIA, categorización del EEIA, revisión del EEIA o MA y otorgamiento de la DIA o DAA, cualquier persona natural o colectiva a través de las OTB's, podrá hacer conocer por escrito sus observaciones, críticas y proposiciones respecto de un proyecto, obra o actividad, ante la Autoridad Ambiental Competente, Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal, en el ámbito de su jurisdicción, en forma técnica y legalmente sustentada. La Autoridad Ambiental Competente, debe tomar en cuenta dichas observaciones antes de emitir su informe, haciendo conocer las mismas al representante legal para la consideración respectiva. Asimismo, en la fase de aprobación de los informes de revisión del EEIA o MA, la Autoridad Ambiental Competente podrá realizar consultas a personas, instituciones o comunidades en el área de influencia del EEIA o MA, las que podrán emitir su criterio por escrito en un plazo de quince (15) días hábiles a partir del día hábil siguiente de efectuada la indicada consulta. En caso de hacerlo, el plazo señalado será adicionado al plazo de revisión establecido en el capítulo IV del Título IV de este Reglamento.

Durante la fase de revisión del EEIA o MA y hasta el vencimiento del plazo para la aprobación o rechazo del mismo, se podrá presentar una petición o iniciativa de audiencia pública, conforme lo dispuesto por la Ley y el Reglamento General de Gestión Ambiental. 

Denuncia (artículo 166)

En cualquier momento de la vida útil del proyecto, obra o actividad, cualquier ciudadano podrá presentar denuncia a través de su respectiva OTB y con la consiguiente fundamentación técnica escrita. En virtud de esta denuncia la Autoridad Competente instruirá las respectivas instrucciones con ajuste a lo establecido en el presente Reglamento. 

Impactos transfronterizos (artículo 167)

Si un proyecto, obra o actividad se localiza en las zonas fronterizas del país y ocasione o pudiera ocasionar impactos o riesgo inminente sobre el ambiente de un Estado vecino, así como sobre recursos naturales compartidos con otros Estados, el representante legal debe considerar esas circunstancias en el EEIA. Conforme a los principios del Derecho Internacional, cuando exista Convenio de Reciprocidad, el MDSMA, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, informará al o los Estados que puedan ser afectados por la implementación, operación o abandono de proyectos, obras o actividades, de los resultados de EEIA's y AA´s que se efectúen con el fin de conocer los impactos potenciales y efectos actuales que los afecten o puedan afectar. Toda transmisión de información al respecto entre países vecinos o fronterizos, debe guardar la confidencialidad correspondiente.

Recurso de apelación (artículos 172-176)

Toda persona natural o colectiva, pública o privada, que se considere afectada por la categorización, el rechazo del EEIA o del MA por parte de la Autoridad Ambiental Competente, puede apelar para ante el superior jerárquico en un plazo de cinco (5) días a partir del día hábil siguiente de su legal notificación.