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Ley Marco de Cambio Climático (Decreto 7-2013)

La ley tiene por objeto establecer las regulaciones necesarias para prevenir, planificar y responder de manera urgente, adecuada, coordinada y sostenida a los impactos del cambio climático en Guatemala. Crea un Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático y prevé la participación más amplia de ciudadanos y organizaciones, incluyendo la de los distintos pueblos en el diseño y de planes, programas y acciones en el tema de cambio climático.

Transparencia activa (artículo 9)

Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático: Todas las entidades públicas y privadas deberán proporcionar la información directamente relacionada con cambio climático, especialmente, en cuanto a emisiones y reducción de gases de efecto invernadero, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático que solicite el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, necesaria para las comunicaciones nacionales a que está obligado el país.

Rights:
Participación en planes, programas y políticas (artículos 6, 8 y11)

Entre los principios de la ley se encuentran el de participación. Se debe por ello incluir la participación más amplia de ciudadanos y organizaciones, incluyendo la de los distintos pueblos en el diseño y de planes, programas y acciones en el tema de cambio climático.

Consejo Nacional de Cambio Climático: Se constituye como ente regulador con participación pública y privada que incluye representantes de organizaciones indígenas: organizaciones campesinas; del Comité de Asociaciones Comerciales, Industriales y Financieras; de la Cámara de Industria; de la Cámara del Agro; de la Asociación Nacional de Municipalidades, ANAM; de la Asociación de Alcaldes y Autoridades indígenas AGAAI; de la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de Recursos Naturales y Medio Ambiente, ASOREMA, avalado por la Mesa Nacional de Cambio Climático; de la Universidad de San Carlos de Guatemala; de las universidades privadas del país.

Plan de Acción Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático: El Consejo Nacional de Cambio Climático (que integra varios representantes sociales) y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-, elaborarán conjuntamente el Plan de Acción Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. 

Rights:
Responsabilidad y prueba en daño ambiental (artículo 6)

Entre los principios rectores se incluye el principio "In dubio, Pro Natura". Se trata de un principio de acción en beneficio del ambiente y naturaleza que obliga a que ante la duda que una acción u omisión pueda afectar el ambiente o los recursos naturales, las decisiones que se tomen deben ser en el sentido de protegerlos.

Rights:
Educación ambiental (artículo 23)

Todas las instituciones públicas, en lo que les corresponda, promoverán y facilitarán, en el plano nacional, regional y local, acciones estratégicas de divulgación, concienciación pública, sensibilización y educación respecto a impactos del cambio climático, que conlleve a la participación consciente y proactiva de la población en sus distintos roles, ante el peligro inminente de su integridad física, capacidad de producción, salud, patrimonio y desarrollo.