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Ícono de Diversidad Biologica

Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica

El Protocolo de Cartagena fue adoptado como un acuerdo complementario al Convenio sobre la Diversidad Biológica y entró en vigor en septiembre de 2003. El Protocolo busca proteger la diversidad biológica atreves de la administración de los movimientos entre países de organismos vivos modificados (OVM) que resulten de la aplicación de la tecnología moderna y establece un procedimiento de acuerdo fundamentado previo para garantizar que los países cuenten con la información necesaria para tomar decisiones acerca de la importación de organismos vivos modificados a su territorio. 

Países

País Ratificación/adhesión

Destacados

Acceso a la información (artículos 20, 21.6 y 23.3)

A los efectos del presente Convenio la siguiente información relacionada al movimiento de un OVM no será considerada confidencial: El nombre y dirección del notificador; una descripción general del OVM; un resumen de la evaluación de riesgos de los efectos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana y los métodos y planes de respuesta en caso de emergencia.

Se establece un Centro de Intercambio de Información sobre la Biotecnología para facilitar el intercambio de información y experiencia científica, técnica, ambiental y jurídica en relación con los OVMs y prestar asistencia a las Partes en la aplicación del Protocolo.   Cada Parte velará porque su población conozca el modo de acceder a dicho Centro. 

Educación ambiental y participación del público (artículo 23)

Las Partes fomentarán y facilitaran la concientización, la educación y la participación del público relativas a la seguridad de la transferencia, manipulación y utilización de los OVM, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana e incluyendo el acceso del público a la información sobre OVM.  Asimismo, las Partes, de conformidad con sus leyes y reglamentaciones respectivas, celebrarán consultas con el público en el proceso de adopción de decisiones en relación con los OVM y darán a conocer al público los resultados de esas decisiones.