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Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica

El Protocolo de Cartagena fue adoptado como un acuerdo complementario al Convenio sobre la Diversidad Biológica y entró en vigor en septiembre de 2003. El Protocolo busca proteger la diversidad biológica atreves de la administración de los movimientos entre países de organismos vivos modificados (OVM) que resulten de la aplicación de la tecnología moderna y establece un procedimiento de acuerdo fundamentado previo para garantizar que los países cuenten con la información necesaria para tomar decisiones acerca de la importación de organismos vivos modificados a su territorio. 

Países

PaísRatificación/adhesión

10/09/2003

15/01/2004

06/09/2002

12/02/2004

22/04/2002

24/11/2003

20/05/2003

06/02/2007

17/09/2002

13/07/2004

20/06/2006

30/01/2003

26/09/2003

05/02/2004

28/10/2004

18/03/2008

18/11/2008

25/09/2012

27/08/2002

28/08/2002

01/05/2002

10/03/2004

14/04/2004

23/05/2001

16/01/2005

27/08/2003

27/03/2008

05/10/2000

02/11/2011

13/05/2002

Destacados

Acceso a la información (artículos 20, 21.6 y 23.3)

A los efectos del presente Convenio la siguiente información relacionada al movimiento de un OVM no será considerada confidencial: El nombre y dirección del notificador; una descripción general del OVM; un resumen de la evaluación de riesgos de los efectos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana y los métodos y planes de respuesta en caso de emergencia.

Se establece un Centro de Intercambio de Información sobre la Biotecnología para facilitar el intercambio de información y experiencia científica, técnica, ambiental y jurídica en relación con los OVMs y prestar asistencia a las Partes en la aplicación del Protocolo.   Cada Parte velará porque su población conozca el modo de acceder a dicho Centro. 

Educación ambiental y participación del público (artículo 23)

Las Partes fomentarán y facilitaran la concientización, la educación y la participación del público relativas a la seguridad de la transferencia, manipulación y utilización de los OVM, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana e incluyendo el acceso del público a la información sobre OVM.  Asimismo, las Partes, de conformidad con sus leyes y reglamentaciones respectivas, celebrarán consultas con el público en el proceso de adopción de decisiones en relación con los OVM y darán a conocer al público los resultados de esas decisiones.