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Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes

El convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, que entró en vigor en el 2004, tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs).  El convenio requiere que las Partes tomen medidas para eliminar o reducir la producción, utilización, importación, exportación y emisión al medio ambiente de COPs e incluye disposiciones en cuanto al acceso a la información, la sensibilización y formación del público y la participación en el desarrollo de planes de aplicación. 

Países

País Ratificación/adhesión

Destacados

Acceso a la información (artículos 9 y 10)

A los fines del presente Convenio, la información sobre la salud y la seguridad humanas y del medio ambiente no se considerará confidencial.

Cada parte, dentro de sus capacidades, velará por que el público tenga acceso a la información disponible sobre los contaminantes persistentes  y sus efectos para la salud y el medio ambiente  y porque esa información se mantenga actualizada. 

Intercambio de información (artículo 9)

Cada Parte facilitará o llevará a cabo el intercambio de información en relación con: a) la reducción o la eliminación de la producción, utilización y liberación de contaminantes orgánicos persistentes; y b) las alternativas a los contaminantes orgánicos persistentes, incluida la información relacionada con sus peligros y con sus costos económicos y sociales. Cada Parte designará un centro nacional de coordinación para el intercambio de ese tipo de información. 

Sensibilización y formación del público / educación ambiental/ género (artículo 10)

Cada parte, dentro de sus capacidades, promoverá y facilitará la comunicación al público de toda la información disponible y la elaboración y aplicación de programas de formación y de sensibilización del público, especialmente para las mujeres, los niños y las personas menos instruidas sobre los contaminantes orgánicos persistentes y sus efectos para la salud y el medio ambiente.

Información en manos de privados (artículo 10.3)

Cada Parte, dentro de sus capacidades, alentará a la industria y a los usuarios profesionales a que promuevan y faciliten el suministro de información a nivel nacional y, según proceda, a los niveles subregional, regional y mundial.

Registro de emisiones (artículo 10.5)

Cada Parte estudiará con buena disposición la posibilidad de concebir mecanismos, tales como registros de liberaciones y transferencias, para la reunión y difusión de información sobre estimaciones de las cantidades anuales de productos químicos incluidos en los anexos A, B o C que se liberan o eliminan.

Participación del público/ género (artículos 7 y 10)

Las partes, cuando proceda, consultarán a los interesados directos nacionales, incluidos los grupos de mujeres y los grupos que se ocupan de la salud de los niños, a fin de facilitar la elaboración, aplicación y actualización de sus planes de aplicación para el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Convenio. 

Cada Parte también promoverá y facilitará la participación del público en el tratamiento del tema de los contaminantes orgánicos persistentes y sus efectos para la salud y el medio ambiente y en la elaboración de respuestas adecuadas.