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Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia (T-348/2012)

Acción de Tutela instaurada por una asociación de pescadores contra varias entidades públicas y un consorcio que desarrolla un proyecto de infraestructura vial para que se amparen varios de sus derechos fundamentales como el derecho al trabajo y a la vida digna. Solicita que se ordene al consorcio que se abstenga de encerrar el sitio donde los pescadores parquean sus botes de madera y realizan su labor de pesca, hasta tanto no se llegue a un acuerdo sobre el resarcimiento de los perjuicios que se están causando con la realización del proyecto. 

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En el considerando 2.3.2.6 la Corte concluye que: “el derecho a la participación de la comunidad en el diseño y ejecución de megaproyectos, es un derecho autónomo que se encuentra reconocido por la Constitución Política y la jurisprudencia de esta Corporación, y adquiere un carácter instrumental en el marco de la ejecución de megaproyectos que implican la intervención del medio ambiente, en la medida en que sirven para realizar diagnósticos de impacto adecuados y diseñar medidas de compensación acordes con las calidades de las comunidades locales que se verán afectadas.”

También se afirma en el considerando 2.3.2.3 que de acuerdo a un análisis de las normas en participación, en la construcción de megaproyectos que implican la afectación o intervención de recursos naturales, las autoridades estatales tienen la obligación de garantizar espacios de participación que busquen una armonía entre los intereses del proyecto y los de la comunidad.

Asimismo, en el considerando 2.3.2.4 señala que, según cada caso y la decisión que se esté adoptando, deben analizarse cuáles son las comunidades que se verán afectadas, y por ende, a quienes debe garantizársele los espacios de participación y de concertación oportunos para la ejecución de determinada decisión. En ese orden de ideas, cada vez que se vaya a realizar la ejecución de una obra que implica la intervención de recursos naturales –tomando el caso concreto-, los agentes responsables deben determinar qué espacios de participación garantizar según los sujetos que vayan a verse afectados; si se trata de comunidades indígenas o afrodescendientes, o si se trata de una comunidad, que a pesar de que no entra en dichas categorías, su subsistencia depende del recurso natural que se pretende intervenir, y en esa medida, también será obligatoria la realización de espacios de participación, información y concertación, que implican el consentimiento libre e informado.

Además, recuerda en el considerando 2.3.3.4 que la Corte Constitucional ha establecido que en el caso de un proyecto de exploración o explotación de recursos naturales que generan una afectación directa o indirecta, como requisito sine qua non, se debe consultar a las comunidades indígenas y afrodescendientes antes de expedirse una licencia ambiental.

Decisión

La Corte Constitucional resuelve conceder el amparo de los derechos invocados, y entre ellos menciona expresamente al derecho a la participación como un derecho fundamental. Para ello ordena al consorcio encargado de la obra, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la entidad encargada de las obras de infraestructura pública que realicen en el término de 3 meses las reuniones que sean necesarias para garantizar el derecho a la participación de la asociación de pescadores, con acompañamiento de otros entes públicos y con la posibilidad de que otras asociaciones y grupos de pescadores puedan participar. Señala que en las reuniones deben concertar con la comunidad medidas de compensación acordes con las características de la pesca artesanal que es sustento de la asociación demandante.