Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia (C-443/2009)
Dos particulares solicitaron la declaratoria de inconstitucionalidad de enunciados normativos contenidos en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001. La demanda fue admitida el 08 de septiembre de 2008.
Los demandantes sostienen que el requisito de declaratoria y delimitación administrativa de las zonas de exclusión de trabajos de exploración y explotación minera que se incluye en el artículo 34 no es exigido por la Constitución ni por lo tratados internacionales y por tanto sería contraria a las obligaciones estatales en materia ambiental.
Destacados
En el punto 3 de las consideraciones de la Corte, la Corte recuerda el precedente de la sentencia C-339/2002. En la página 41 concluye que una autoridad ambiental puede tomar una decisión acudiendo al principio de precaución y proceder a la suspensión de una obra o actividad que desarrolla un particular cuando de tal actividad se deriva daño o peligro para los recursos naturales, áreas de especial protección ecológica o la salud humana, así no exista certeza científica absoluta.
En la página 46 se recuerda que las zonas de exclusión de la actividad no se limitan a las definidas en la ley sino que pueden existir otras declaradas con anterioridad o que se declaren en el futuro por la autoridad ambiental.
Decisión
La Corte Constitucional resuelve estarse a lo resuelto en la sentencia C-339/2002 donde se declaró ajustado a la Constitución la totalidad del artículo 34 especialmente en el entendido que para la aplicación de este artículo la autoridad ambiental deberá aplicar el principio de precaución para decidir si suspende o no un trabajo minero de un particular cuando ello genere daño o peligro al ambiente o los recursos naturales.