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Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental (DS N.º 034-2021-MINAM)

Regula los alcances del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), estableciendo las disposiciones para la actuación del Ministerio del Ambiente (MINAM) y de las demás entidades de la administración pública que generan o posean información ambiental y los procesos para incorporar y publicar información a la Plataforma Digital del SINIA.

Derecho a la información (artículo 2)

El Reglamento tiene por finalidad facilitar el libre acceso a la información ambiental, articulando, sistematizando, procesando y difundiendo la información generada por las entidades de la administración pública a nivel nacional, regional y local.

Derechos:
Transparencia activa (artículos 2, 4, 5.d, 7, 8, 16, 20 y 21)

Una de las funciones del MINAM de este Reglamento es promover la generación de información ambiental para contribuir en el cumplimiento de los compromisos internacionales, planes e instrumentos de gestión con implicancia ambiental de alcance nacional, regional o local.

Las entidades de la Administración Púbica deberán facilitar el acceso a la información ambiental que se les requiera en el ámbito de su competencia. Procurar que la información ambiental que se genere sea comprensible, accesible y actualizada periódicamente, facilitando su desagregación y que esté disponible por medios informáticos para su adecuada reutilización y difusión, con pertinencia cultural.

Se considera que es información ambiental aquella generada por la Administración Pública que se encuentre escrita, visual o en forma de base de datos en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos. Esta información se clasifica en: a) Información ambiental estadística, b) Información ambiental bibliográfica documental, c) Información ambiental documental normativa y d) Información ambiental espacial o georreferenciada.

La información ambiental resultante de las actividades científicas, técnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, así como otras de interés ambiental de las entidades de la Administración Pública estarán disponibles en el SNIA.

El SINIA es una red de integración tecnológica, institucional y técnica, para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental.

Entre las funciones del MINAM está la de elaborar y aprobar guías, directivas, lineamientos u otros dispositivos de similar naturaleza, para la generación, sistematización, incorporación, difusión, uso e intercambio de información ambiental en coordinación con las entidades de la administración pública que generan o posean información ambiental. También deberá desarrollar mecanismos tecnológicos para la incorporación automatizada de la información ambiental a la plataforma digital del SINIA.

Se buscará la integración de todas las plataformas que recopilan información ambiental declarada por las personas naturales o jurídicas en cumplimiento de sus obligaciones y compromisos ambientales.

Derechos:
Participación (artículo 2º)

Entre las finalidades del reglamento se encuentra la de facilitar el libre acceso a la información ambiental, articulando, sistematizando, procesando y difundiendo la información generada por las entidades de la administración pública a nivel nacional, regional y local, para contribuir con la toma de decisiones y la participación ciudadana en la gestión ambiental.

Derechos:
Género (artículos 5º h, 14 c, 22.2, 23)

El MINAM deberá promover que la generación, sistematización, acceso, difusión y uso de la información ambiental se realice bajo un enfoque basado en derechos humanos, intercultural, intergeneracional y de género, y con perspectiva de discapacidad; considerando las características geográficas, socioeconómicas, lingüísticas y culturales. Con este mismo enfoque se difundirá la información.

El MINAM deberá desarrollar mecanismos que mejoren, masifiquen y estimulen el consumo de la información ambiental, bajo un enfoque basado en derechos humanos, intercultural, intergeneracional y de género y con perspectiva de discapacidad; considerando las características geográficas, socioeconómicas y lingüísticas, así como la condición de vulnerabilidad y culturales de los usuarios del portal web del SINIA. Las entidades de la administración pública deberán realizar acciones de difusión dirigidas a la ciudadanía con este mismo enfoque.

Derechos:
Pueblos indígenas (artículo 23.2)

Se debe garantizar la pertinencia lingüística en la prestación de servicios públicos usando los diferentes mecanismos aprobados en el Decreto Supremo N.º 004-2016-MC que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las Lenguas Originarias del Perú.