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Reglamento de participación ciudadana para la realización de actividades de hidrocarburos (Decreto Supremo No. 12-2008-EM de 2008)

El reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos de participación ciudadana conducentes a uniformizar las disposiciones normativas, fortalecer los derechos de acceso a la información, a la participación ciudadana en la gestión ambiental, así como los derechos de los pueblos indígenas y la población involucrada en los proyectos de inversión en hidrocarburos en el Perú. 

Participación en actividades y proyectos (artículos II, III, VI, 8, )

La consulta es una forma de participación ciudadana que tiene por objeto determinar si los intereses de las poblaciones que habitan en el área de influencia directa de un proyecto de hidrocarburos podrían verse afectados, a efectos de que antes de emprender o autorizar cualquier programa de actividades, se conozca y analice las principales preocupaciones manifestadas respectos de los posibles impactos sociales, económicos, ambientales y culturales que podrían generarse a partir de su elaboración y/o ejecución. La consulta llevada a cabo por los pueblos indígenas deberá ejercerse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar al mejor entendimiento sobre los alcances del proyecto y sus beneficios.

Se prevén tres etapas de la participación ciudadana: (i) desde la negociación o concurso de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos hasta el cierre del proyecto; (ii) durante la elaboración y evaluación de los Estados Ambientales; y (iii) posterior a la aprobación de los Estudios Ambientales, durante el ciclo de vida del proyecto.  

En la etapa de negociación o concurso, se establece la difusión de información sobre el proyecto y las acciones que se vienen realizando para la negociación, así como la presentación oficial del contratista ante la población involucrada. Se deberá informar a las poblaciones involucradas sobre diversos aspectos generales del contrato y las actividades ejecutadas. Habrá eventos presenciales, debiendo ser las observaciones y opiniones planteadas remitidas a la autoridad para su evaluación.

En la elaboración y evaluación de Estudios Ambientales, se prevén mecanismos de participación ciudadana obligatorios (talleres informativos y audiencias públicas) y complementarios (buzón de observaciones y opiniones, oficina de información y participación ciudadana, visitas guiadas, equipo de promotores y difusión a través de medios de comunicación escrita, televisiva o radial). Antes de la elaboración de los Estudios Ambientales, el titular del proyecto presentara el Plan de Participación Ciudadana, documento que describe las acciones y mecanismos dirigidos a informar a la población del proyecto y asegurar su participación.

Existirá otro Plan de Participación Ciudadana en el momento posterior a la aprobación de los Estudios Ambientales. EI Titular del proyecto deberá tomar en cuenta los mecanismos de participación ciudadana contenidos en la Guía de Relaciones Comunitarias elaborada por el Ministerio de Energía y Minas. Además, deberá implementar un programa de monitoreo y vigilancia ciudadana y establecer una oficina de información y participación ciudadana, de acuerdo a las características particulares de cada proyecto, considerando su magnitud, área de influencia, situación del entorno y otros aspectos relevantes. 

Derechos: