Pasar al contenido principal

Reglamentación de la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (Ley No. 27.520)

La norma reglamenta la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520. El reglamento detalla las funciones del Gabinete Nacional de Cambio Climático, desarrolla los contenidos del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático y especifica mecanismos de participación pública, entre otros.

Derecho a la información (artículos 15 y 26)

Los requerimientos de información serán realizados por la Coordinación Técnica Administrativa y deberán ser respondidos en un plazo máximo de treinta días hábiles. La Autoridad de Aplicación Nacional, las áreas de gobierno nacional y provincial que integran el Gabinete Nacional de Cambio Climático y las autoridades competentes a nivel local procurarán la máxima difusión y el libre acceso a la información pública, en los términos de las Leyes Nros. 25.675 y 25.831.

Derechos:
Informe del Estado del Medio Ambiente (artículo 27)

La Coordinación Técnica Administrativa generará los insumos necesarios para ser incorporados al informe anual sobre la situación ambiental del país elaborado por la Autoridad de Aplicación Nacional, conforme lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 25.675.

Derechos:
Transparencia activa (artículo 17)

El Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático incluirá información sobre pérdidas y daños, vulnerabilidad, fuentes y sumideros de gases de efecto invernadero, transferencia y desarrollo de tecnología, financiamiento climático e impactos al cambio climático, sistema de monitoreo y evaluación y ejes transversales, entre otros. El mismo será utilizado para monitorear los impactos y la integridad socio-ambiental de las estrategias, políticas, planes, acciones y medidas tanto nacionales como provinciales. La Autoridad de Aplicación Nacional, a través de la Coordinación Técnica Administrativa, instrumentará el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático.

Derechos:
Derecho a participar (artículos 7 y 25) / educación ambiental

Corresponderá al Gabinete Nacional de Cambio Climático promover la toma de conciencia sobre el cambio climático a través de actividades educativas y culturales que contribuyan a la formación y sensibilización de la sociedad, estimulando su participación. Cada jurisdicción adoptará los mecanismos de participación pública para la elaboración e implementación de los Planes de Respuesta jurisdiccionales, priorizando los grupos sociales locales en mayores condiciones de vulnerabilidad. Para ello se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley N° 25.675 y tener en cuenta los lineamientos nacionales e internacionales. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informarán al Gabinete Nacional de Cambio Climático los mecanismos de participación adoptados para tal fin.

Derechos:
Participación en planes, programas y políticas (artículos 12-13, 16 y 20)

En su primera reunión anual, el Gabinete Nacional de Cambio Climático convocará, a través de la Coordinación Técnica Administrativa, al Consejo Asesor Externo. El Consejo Asesor Externo realizará, a requerimiento de la Coordinación Técnica Administrativa, las recomendaciones o propuestas atinentes al Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, como así también recomendaciones o propuestas adicionales. El Consejo Asesor Externo estará integrado por un máximo de veinte integrantes, y será conformado de acuerdo a los principios de transparencia, balance de género, multidisciplinariedad, representación regional e idoneidad en la materia. La Coordinación Técnica Administrativa elaborará, con insumos de las instancias de trabajo del Gabinete Nacional de Cambio Climático, el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Derechos: