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Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios (Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior)

El presente capítulo incluido en el decreto, tiene por objeto crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, con el propósito de definir y adoptar medidas de protección integral para las mismas en los territorios, incluyendo a los representantes de organizaciones sociales, étnicas, de mujeres, ambientales, y defensoras de derechos humanos en los territorios. Las medidas integrales de seguridad y protección señaladas, tienen como propósito la prevención de violaciones, protección, respeto y garantía de los derechos humanos a la vida, medio ambiente sano, entre otros.

Reconocimientos defensores o sus derechos (artículos2.4.1.7.1.3, y artículo 2.4.1.7.1.9 )

Serán beneficiarios del presente Capítulo las comunidades y organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios, así como sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas. Los líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo o amenaza, serán beneficiarios de este Programa como sujeto colectivo y las medidas integrales contempladas en este capítulo, serán asignadas de manera colectiva,

En la implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 7. Derecho a la defensa de los derechos humanos: Derecho cuya realización está directamente relacionada con la garantía de los derechos a la protección, libertad de opinión y expresión, de manifestación pública y pacífica, de asociación, de reunión, a un recurso efectivo, a acceder a recursos y a comunicarse con organismos internacionales, teniendo en cuenta la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 8 de marzo de 1999, sobre la "Declaración de Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos a promover y respetar y de las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos"; (…) 13. Protección: Deber del Estado colombiano de adoptar medidas especiales para las organizaciones y comunidades en los territorios que se encuentran en situación de riesgo con el fin de salvaguardar sus derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad.

Protección y promoción de sus derechos/ género (artículo 2.4.1.7.1.2, 2.4.1.7.1.4; 2.4.1.7.1.7; 2.4.1.7.2.8)

Se crea el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios como una secuencia de acciones y modelo efectivo para la coordinación, articulación e implementación de medidas integrales de prevención, protección y seguridad con las comunidades y organizaciones, siempre y cuando la naturaleza de las medidas lo permita. Este Programa tendrá en cuenta el enfoque de derechos, de género, étnico, territorial y diferencial, por parte de todas las autoridades públicas, con el especial liderazgo de las entidades territoriales, con la participación de las comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los defensores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios, para prevenir violaciones de los derechos humanos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, como aporte para alcanzar una paz estable y duradera.

Los objetivos del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios son los siguientes: 1. Adoptar medidas de prevención orientadas a identificar los factores de riesgo de violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad, la seguridad y las afectaciones a la convivencia contra comunidades y organizaciones en los territorios, y sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas en los territorios, teniendo en cuenta siempre las condiciones particulares de las mujeres. 2. Adoptar medidas de seguridad y protección orientadas a prevenir la materialización o mitigar sus efectos, de riesgos excepcionales contra los derechos a la vida, libertad, integridad, la seguridad y las afectaciones a la convivencia de comunidades y organizaciones en los territorios, y sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas en los territorios, teniendo en cuenta siempre las condiciones particulares de las mujeres. 3. Adoptar medidas orientadas a promover la reconciliación y la convivencia pacífica y democrática en los territorios, para la construcción de confianza entre entidades públicas y comunidades, a través de la articulación local y nacional. 4. Adoptar medidas orientadas a fortalecer la denuncia por parte de las organizaciones de Derechos Humanos en los territorios.

Medidas para prevenir, investigar y sancionar ataques y amenazas/ entorno seguro y propicio/ derecho a la participación/ género / pueblos indígenas (artículo 2.4.1.7.1.7; 2.4.1.7.1.8; 2.4..1.7.2.1; 2.4.1.7.2.6. )

Las medidas que se adopten en el marco del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, deberán atender los siguientes principios: (…) 13. Participación: Para la aplicación de las medidas se contará con la participación activa de la sociedad civil, como son las comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representar:'~es y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios.

Las medidas que se adopten en el marco del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, deberán atender los siguientes enfoques: (…) 2. Enfoque Étnico: Las medidas que se adopten tendrán en cuenta las características particulares y propias de los grupos étnicos. 3. Enfoque de Género: Las medidas que se adopten deben tener en cuenta los riesgos que enfrentan las mujeres y población LGBTI, así como las medidas que los afectan desde contextos de discriminación de género asegurando el cumplimiento de las presunciones constitucionales de riesgo de género.

El componente de prevención, seguridad y protección del presente Programa, está integrado por todas aquellas medidas políticas y de gestión orientadas a evitar la materialización de violaciones a los derechos humanos a la vida, libertad, integridad y seguridad contra comunidades y organizaciones en los territorios, sin perjuicio de aquellas medidas ya existentes o de otras que pudieran adoptar las autoridades diferentes a las contempladas en el presente capítulo.

Fomento de condiciones para la convivencia y la prevención. Las autoridades municipales o distritales, departamentales y del orden nacional adoptarán medidas orientadas a generar un entorno favorable al respeto, la garantía y protección de los Derechos Humanos, de convivencia ciudadana y a remover los obstáculos de tipo normativo, social, administrativo o judicial para el ejercicio estos derechos, entre otras: 1. Fortalecer los espacios de interlocución entre el Estado y las organizaciones y comunidades en los territorios, con el fin de generar un ambiente de confianza. 2. Adoptar estrategias dirigidas a la visibilización y reconocimiento de estos espacios y de sus participantes como modelos de gestión en la solución de conflictos y controversias(…). 3. Promover actos públicos y simbólicos como medidas de reconocimiento o de rectificación y reparación a las organizaciones y movimientos sociales que hayan sido objeto de estigmatización y se hayan visto perjudicados en su buen nombre. 4. Fomentar y fortalecer los liderazgos sociales y comunitarios que propendan por la participación amplia de organizaciones y comunidades en los territorios, (….) 11. Promover y realizar acciones de reconciliación. 12. Realizar pronunciamientos públicos orientados al reconocimiento y visibilización de la labor de los líderes, lideresas, activistas o representantes de las organizaciones y comunidades en los territorios. 13. Adoptar e impulsar programas de formación sobre derechos políticos y formas de participación ciudadana con enfoque de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial. (…) 15. Repudiar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de derechos humanos. 16. Fortalecer los observatorios territoriales y el nacional para actualizar la situación de derechos humanos en los territorios, incluyendo la situación sobre discriminación y estigmatización.

Acceso a la justicia (artículo 2.4.1.7.1.7, y artículo 2.4.1.7.5.2)

Las medidas que se adopten en el marco del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, deberán atender los siguientes principios:  7. Fortalecimiento de la administración de justicia: En el marco de las medidas que se adopten en el Programa previsto en este Capítulo deben contribuir a garantizar el acceso ciudadano a una justicia independiente, oportuna, efectiva y transparente en condiciones de igualdad; respetando y promoviendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos en los territorios, de manera que se garanticen los derechos fundamentales, la imparcialidad. impedir cualquier forma de justicia privada y hacer frente a las conductas y organizaciones objeto de este Capítulo. Estas medidas también deben contribuir a garantizar una administración de justicia efectiva en casos de violencia de género. libre de estereotipos sobre las personas LGBTI y sanciones proporcionales a la gravedad del hecho. así como de las otras poblaciones objeto del presente capitulo.

Jornadas móviles de acceso a la justicia. Los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho fortalecerán las jornadas móviles de acceso a la justicia con el apoyo, cuando se requiera, de la Fiscalía General de la Nación, y podrán convocar a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Las estrategias podrán integrarse con otros mecanismos de acceso a la justicia.