Pasar al contenido principal

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley No. 27.806)

La Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información.

Derecho de acceso a la información (artículos 1 y 7)

El acceso a la información es un derecho fundamental consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, en virtud del cual toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública.

Derechos:
Sujetos obligados (artículos 2 y 8)

Las entidades obligadas a brindar información son las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley No. 27.444).

Derechos:
Plazos para la entrega de información (artículo 11 b)

Un plazo no mayor de 7 días útiles prorrogables por cinco 5 días útiles adicionales.

Derechos:
Transparencia activa (articulos 5 y 22 a 26)

Las entidades de la Administración Pública establecerán la difusión a través de Internet de la siguiente información: Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente los comunicados emitidos, su organización, procedimientos, el marco legal al que está sujeta; La información presupuestal; Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen; entre otros. Además, toda entidad de la administración publicara trimestralmente su presupuesto, proyectos de inversión, y otros. Asimismo están obligados a publicar información particular el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), Oficina de Normalización Previsional (ONP), y el Consejo Superior den Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE).

Derechos:
Órgano garante

El Decreto legislativo No. 1353 crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que a su vez actuará a través de la Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a Información Pública.

Derecho a recurrir (artículo 11)

Frente a la denegatoria o no respuesta, el solicitante puede dar por agotada la vía administrativa, y luego podrá optar por iniciar el proceso contencioso administrativo conforme a la Ley no. 27584, u optar por el proceso constitucional del Hábeas Data. Lo anterior no rige en caso que la solicitud de información haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso deberá interponer el recurso de apelación para agotar la vía administrativa. Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en plazo, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa.