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Ley del Sistema Nacional de Emergencias (Ley No. 18.621)

La ley tiene por objeto consagrar un Sistema Nacional de Emergencias, cuya finalidad es la protección de las personas, los bienes de significación y el medio ambiente, ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de desastre, mediante la coordinación conjunta del Estado con el adecuado uso de los recursos públicos y privados disponibles, de modo de propiciar las condiciones para el desarrollo nacional sostenible. La ley contiene disposiciones sobre transparencia activa y participación pública.

Transparencia activa (artículos 3 y 7) / educación ambiental

El funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias estará orientado por el principio de información, según el cual la comunicación de la gestión de riesgo con un enfoque preventivo implica que todos los actores vinculados en la temática asuman la responsabilidad de socializar y democratizar la información sobre la misma. Corresponde a Dirección Nacional de Emergencias promover la realización de actividades de formación y capacitación dirigidas a los integrantes del Sistema, así como las campañas públicas de educación e información ciudadana, de acuerdo con los planes y proyectos de la Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgo y Atención de Desastres.

Derechos:
Derecho a participar (artículo 3)

Se promoverá, en el marco de la Ley Nº 17.885, de 12 de agosto de 2005, la participación ciudadana.

Derechos:
Participación en planes, programas y políticas (artículos 9 y 15)

La Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgos y Atención de Desastres es una comisión técnica y asesora, con ámbito físico de actuación en la Dirección Nacional de Emergencias, integrada por representantes del máximo nivel técnico del Poder Ejecutivo, los entes autónomos, los servicios descentralizados, el Congreso de Intendentes, e instituciones públicas y privadas de investigación y docencia, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de esta ley. Corresponde a los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales promover un ámbito de coordinación para las acciones que deben ejecutar las diferentes instituciones incentivando la formulación participativa de planes de emergencia y de contingencia frente a cada tipo de amenaza.

Derechos: