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Ley que reconoce los derechos de la Naturaleza y las obligaciones del Estado relacionadas con estos derechos (Ley No. 287)

La ley reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos y mandata que el Estado asegure, a través de su ordenamiento jurídico, políticas públicas y programas, un uso sostenible de los beneficios ambientales de la Naturaleza, la prevención y control de factores de deterioro ambiental, sanciones, y la restauración por los daños causados. Promueve la participación y responsabilidad ciudadana y empresarial en la materia, así como el acceso a la información y a la justicia en asuntos ambientales.

Derecho a un medio ambiente sano (artículo 4º)

Se reconoce el derecho de toda persona a un ambiente sano y en armonía con la Naturaleza para su desarrollo, salud y bienestar, y su estrecha vinculación con los derechos de la Naturaleza reconocidos.

Derecho de acceso a la información (artículo 1º)

El Estado promoverá el acceso a la información en asuntos ambientales.

Derechos:
Participación en planes, programas y políticas (artículo 16º)

El Estado, a través de todas sus instituciones, deberá asegurar la participación de la población, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad, en el desarrollo e implementación de políticas, planes y programas con el objetivo de garantizar el respeto a los derechos de la Naturaleza.

Derechos:
Acceso a la justicia (artículo 1º)

El Estado promoverá el acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Derechos:
Legitimación activa (artículo 5º)

Toda persona natural o jurídica, individualmente o en asociación legal, tiene legitimación activa, en virtud del interés difuso que representa la Naturaleza, para exigir el respeto y cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley ante instancias administrativas y judiciales a nivel nacional.

Derechos:
Educación ambiental (artículo 16º)

Igualmente, el Estado deberá incorporar a los programas de educación ambiental la enseñanza de los derechos de la Naturaleza.

Pueblos indígenas (artículo 8º)

La cosmovisión y los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas del país deben ser parte integral de la interpretación y aplicación de los derechos de la Naturaleza.