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Ley que establece la Política Nacional de Aguas (Ley Nº 18.610)

La ley establece el marco general en que deberá desarrollarse la gestión del agua, regulando, entre otros, la publicidad de los datos del sistema nacional de información hídrica. Asimismo, contempla el derecho de participación de la sociedad civil de manera efectiva y real en la formulación, implementación y evaluación de los planes y de las políticas que se establezcan.  

Derecho a la información (artículos 20 y 21)

 El diseño, desarrollo y actualización tecnológica del sistema de información integrada de los recursos hídricos, de las cuencas hidrográficas y del ciclo hidrológico a un sistema nacional de información hídrica, estarán orientados a facilitar la toma de decisiones de los sectores público y privado en cuanto a la gestión y su control.

El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio definirá un protocolo nacional de mediciones del ciclo hidrológico y sus usos, el que se incorporará al sistema nacional de información hídrica. Los datos provenientes de este sistema deberán ser públicos de acuerdo con lo que establezca la legislación en la materia.

Derechos:
Derecho a la participación (artículos 8 letra j), 9 letra e), 18, 19, 23 y 25 )

La Política Nacional de Aguas tendrá por principio, entre otros, la participación de los usuarios y la sociedad civil en todas las instancias de planificación, gestión y control.

Constituyen instrumentos de la Política Nacional de Aguas, entre otros, capacitación y la formación para la participación en la planificación, la gestión y el control de los recursos hídricos y de los sistemas de agua potable y de saneamiento, que deberán ser promovidas por el Estado.

Se entiende por participación el proceso democrático mediante el cual los usuarios y la sociedad civil devienen en actores fundamentales en cuanto a la planificación, gestión y control de los recursos hídricos, ambiente y territorio.

Los usuarios y la sociedad civil tienen derecho a participar de manera efectiva y real en la formulación, implementación y evaluación de los planes y de las políticas que se establezcan.

Atendiendo a lo expresado en el artículo 47 de la Constitución de la República respecto al agua, ambiente y territorio y a su gestión sustentable por cuencas e integrada en el ciclo hidrológico, se crea en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio, el que estará integrado por representantes de Gobierno, usuarios y sociedad civil, teniendo cada uno de ellos igual representación.

A los efectos de manejar en forma sustentable los recursos hídricos compartidos entre varios Estados, se crean en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y como estrategia de descentralización, los Consejos Regionales de Recursos Hídricos, los que estarán integrados por representantes del Gobierno, usuarios y sociedad civil, teniendo cada uno de ellos igual representación.

Derechos:
Responsabilidad por daño ambiental (artículo 8 letra d) )

La Política Nacional de Aguas tendrá por principio, entre otros, que la afectación de los recursos hídricos, en cuanto a cantidad y calidad, hará incurrir en responsabilidad a quienes la provoquen.

Derechos:
Educación ambiental (artículo 8 letra f) )

La Política Nacional de Aguas tendrá por principio, entre otros, la educación ambiental como una herramienta social para la promoción del uso responsable, eficiente y sustentable de los recursos hídricos en sus distintas dimensiones: social, ambiental, cultural, económica y productiva.

Biodiversidad (artículo 9 letra f) )

Constituyen instrumentos de la Política Nacional de Aguas, entre otros, el ordenamiento territorial y la delimitación de las áreas protegidas.