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Ley que crea el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica (Ley No. 21.364)

La Ley crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SINAPRED), el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED) y sustituye la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI) por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. Además, se crean nuevas organizaciones relacionadas como un Comité Nacional que será la instancia superior de planificación y coordinación y comités regionales. Se adecuan las normas, se establecen las fases del ciclo de riesgo de desastres, los principios generales de ordenación del Sistema, los instrumentos de gestión del riesgo de desastres como la Política Nacional, planes, mapas de amenaza y de riesgo y sistemas de alerta, monitoreo, comunicaciones e información.

Transparencia activa (artículos 4, letra d, 38-40)

Se consagra el principio de transparencia. Se indica que el Sistema será inclusivo, informado y orientado hacia todas las fases del ciclo del riesgo de desastres, de modo que permita el intercambio y diseminación de datos e información entre todos los integrantes del Sistema, de manera accesible, actualizada y comprensible, cuyo fundamento sea basado en la ciencia y complementado por el conocimiento tradicional, en conformidad con lo establecido en las leyes. Además, el Sistema promoverá el conocimiento de los instrumentos de gestión y de los protocolos de actuación celebrados con los integrantes del Sistema. Se establece un Sistema de Alerta Temprana, entendido como el conjunto de capacidades necesarias para generar y difundir información de alerta que sea oportuna y significativa, para que las personas, las comunidades y las organizaciones expuestas a alguna amenaza se preparen y actúen de forma adecuada y con suficiente antelación, con el objeto de reducir la posibilidad de que se produzcan pérdidas o daños. El Servicio deberá declarar los estados de alerta, sobre la base de los procedimientos que éste establezca para tales efectos, y difundirlos a la población en forma oportuna, clara y suficiente. Se contará con un Sistema Nacional de Comunicaciones, que contemplará los mecanismos de aviso y comunicación de las alertas y emergencias preventivas a la población. Asimismo, se deberá poner en marcha un Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del cual deberá procurar en todas las fases del ciclo del riesgo la integración de toda clase de contenidos referidos a éstas, obtenidos de todas las entidades nacionales, regionales, provinciales y comunales. El sistema permitirá el acceso gratuito de la población a toda información relacionada con la Gestión del Riesgo de Desastres en todo el país, salvo que dicha información esté sujeta a reserva de conformidad a la ley. Además, contribuirá a la generación de los elementos de información e interacción para el seguimiento de amenazas, vulnerabilidades y riesgos del país y divulgará toda clase de información en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres, a nivel nacional, regional, provincial y comunal.

Derechos:
Derecho a participar (artículo 4 letra e)

La ley consagra el Principio de Participación, estableciendo que el Sistema debe reconocer, facilitar y promover la participación de la sociedad civil organizada, incluyendo al voluntariado, en el proceso de Gestión del Riesgo de Desastres.

Derechos:
Participación en planes, programas y políticas (artículos 6-8, 24, 27, 30 y 31)

En las Fases de Mitigación y Preparación, el ministro del Interior y Seguridad Pública, el delegado presidencial regional o el alcalde podrán convocar al Comité Nacional, al Comité Regional o al Comité Comunal, respectivamente, para ser oídos, a otras entidades u organismos públicos o privados para abordar temas relevantes en la Gestión del Riesgo de Desastres. La Política Nacional abordará toda acción necesaria para fortalecer la preparación ante las emergencias para lograr una respuesta eficaz, incrementando las capacidades y creando sinergias con los diferentes niveles sectoriales, institucionales y con una participación más activa de la sociedad civil organizada. Durante la elaboración de la Política Nacional se consultará a las entidades públicas y privadas que se estimen relevantes en la materia, a fin de contribuir en su elaboración. En la elaboración del Plan Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres, del Plan Regional de Emergencia y del Plan Provincial de Emergencia se consultará a las entidades públicas, pudiendo además solicitar opinión a las entidades privadas que se estime conveniente, y se recibirán los aportes de la comunidad organizada, a través de los procedimientos que defina el Reglamento

Derechos:
Educación (artículo 24 letra b)

La Política Nacional fomentará la cultura de la prevención y del autocuidado mediante el desarrollo de estrategias de construcción de conocimientos y socialización de la información que permita el acceso a ésta, educando y motivando a la población a asumir una cultura de resiliencia y prevención.