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Ley de Participación Ciudadana (Decreto No. 3 de 2006)

La ley establece el marco general de la participación en Honduras definiendo los principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio a través del plebiscito, referéndum, cabildos abiertos municipales, iniciativa ciudadana, y otros señalados en la Ley.

Participación en planes, programas y políticas (artículos 5 y 7)

La iniciativa ciudadana es un mecanismo de participación mediante el cual el ciudadano podrá presentar las solicitudes e iniciativas siguientes: ofrecer colaboración a la autoridad pública, en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio, aportando para su realización recursos económicos, materiales o trabajo personal para beneficio de la comunidad o del Estado. El órgano público competente, de acuerdo con sus disponibilidades financieras, podrá aportar recursos para coadyuvar en la ejecución de las obras o en su caso, hacer un llamado público para que otros ciudadanos, empresas o grupos sociales colaboren con su ejecución. Estas iniciativa ciudadanas podrán ser planteadas no solamente los ciudadanos individualmente considerados, sino que también por asociaciones civiles, patronatos, empresas, gremios o cualquier otro grupo social organizado.

Las instancias la participación ciudadanas tienen la responsabilidad de conocer los Planes de Desarrollo y Estrategias de ejecución de la autoridad pública de la circunscripción territorial correspondiente, evaluar la gestión y resultados de estas instancias y emitir opiniones sobre éstos. Será su responsabilidad informar de las conclusiones de sus actividades al Foro Nacional de Participación Ciudadana.

Las municipalidades y autoridades departamentales están obligadas a otorgar participación real y efectiva en la planificación, ejecución y seguimiento de sus actividades en consejos municipales, departamentales y comunitarios de la Participación Ciudadana, quienes velarán por la promoción y efectividad de la participación ciudadana para el desarrollo y la producción, la rendición de cuentas, la transparencia y el acceso a la información pública.

Derechos:
Participación sin discriminaciones y en igualdad de condiciones / Género (artículos 2.1 y 7)

La participación ciudadana se fundamenta en los principios de (i)democracia participativa, que permite la igualdad de oportunidades de los habitantes, para la adopción, ejecución y evaluación de políticas públicas sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, de género o de ninguna otra especie; y (ii) tolerancia, como garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman la sociedad y como un elemento esencial en la construcción de consensos.

Derechos:
Medidas de apoyo a personas y grupos en situación de vulnerabilidad (artículo 2.3)

La participación ciudadana se fundamenta, entre otros, en el principio de inclusión. Dicho principio se define como fundamento de una gestión pública socialmente responsable, que comprenda las opiniones de quienes participan en el accionar civil, reconoce desigualdades y promueve un desarrollo equitativo de la sociedad y de los individuos que la conforman

Derechos:
Instancias de la participación (artículos 6 y 8)

Son instancias de la Participación Ciudadana: 1) el Foro Nacional de Participación Ciudadana; 2) los consejos de desarrollo municipal; y 3) las mesas comunitarias de la participación ciudadana. 

El foro nacional de participación ciudadana tiene las funciones siguientes: velar por el cumplimiento de esta ley; dirigir la organización y funcionamiento de las instancias de la participación ciudadana; recibir peticiones de los ciudadanos o grupos de ciudadanos y turnarlas a la institución respectiva para su resolución; rendir anualmente al congreso nacional un informe sobre su gestión con copia al Tribunal;  superior de cuentas; recibir denuncias sobre faltas en el cumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos y remitirlas a la autoridad competente; asesorar a las autoridades o particulares que lo soliciten; entre otras.

Derechos:
Derecho a recurrir (artículo 10)

Cualquier ciudadano podrá presentar peticiones, solicitudes o denuncias ante el Foro Nacional de Participación ciudadana, sin asistencia de abogados y las mismas serán admitidas sin ningún tipo de discriminación ni exclusión.

Derechos: