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Ley por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones (Ley N.º 2169)

La ley tiene por objeto establecer metas y medidas mínimas para alcanzar la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono en Colombia. Para lograr las metas, la ley se sustenta en medidas de protección del entorno ambiental y el reconocimiento del papel fundamental que tiene una ciudadanía informada en el logro de los objetivos de carbono neutralidad, entre otros.

Transparencia activa (artículos 6, 7, 8, 17, 18, 20, 22, 24 y 33) / Minería

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible divulgará los resultados de los seguimientos al estado de cumplimiento de la Contribución Nacional ante la CMNUCC y del Plan de implementación y los Reportes Bienales de Transparencia, a través de medios o herramientas de comunicación que promuevan el entendimiento y apropiación por parte de la ciudadanía en general de los avances sectoriales y territoriales en materia de adaptación, mitigación y medios de implementación. Esta información será de acceso público, en los términos de lo previsto en la Ley 1712 de 2014.

En el sector ambiente y desarrollo sostenible se diseñará e implementará a 2028 un Sistema Integrador de Información sobre Vulnerabilidad, Riesgo y Adaptación al Cambio Climático (SIIVRA), que permita monitorear y evaluar la adaptación al cambio climático en Colombia.

En el ámbito de Información, Ciencia, Tecnología e Innovación se conceptualizará a 2025 la totalidad del Sistema Nacional de Información de cambio Climático (SNICC). También se implementará a 2030, el cien por ciento del piloto del Sistema Nacional de Información de Cambio Climático (SNICC).

En el sector minas y energía se mejorará la información sobre la generación de emisiones fugitivas y medidas para su captura, recuperación y/o aprovechamiento con el fin de monitorear, controlar y reducir dichas emisiones.

Derechos:
Registro de emisiones (artículos 16)

Se crea la Plataforma de Reporte Obligatorio de Emisiones de GEI que será parte del Sistema de Información (SIAC). En esta plataforma se reportarán de forma obligatoria las emisiones directa e indirectas de GEI y la información y documentación para elaborar los inventarios de GEI de las personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esta información será de acceso público en los términos de ley 1712 de 2014.

Se crea el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones y Remoción de Gases de Efecto Invernadero (RENARE).

Derechos:
Participación (artículo 7º)

Se diseñan e implementan estrategias pedagógicas en el marco de la Escuela Nacional de Formación Ambiental -SAVIA- para sensibilizar y formar a la ciudadanía sobre las causas y las consecuencias del cambio climático, fortaleciendo las competencias ciudadanas para la participación efectiva en la acción por el clima.

Derechos:
Participación en planes, programas y políticas (artículo 7º)

En la formulación y desarrollo del Plan de implementación y seguimiento para el desarrollo bajo en carbono, la carbono neutralidad y la resiliencia climática del país se vinculará a las entidades territoriales, empresas y demás actores que tengan compromisos en materia de adaptación, mitigación y medios de implementación.

Derechos:
Educación y género (artículo 7º)

En las metas en metas en materia de medios de implementación se integra el ámbito de educación, formación y sensibilización que busca actualizar a 2030 la Política Nacional de Educación Ambiental para resignificarla y evidenciar en ella la importancia y premura del abordaje en todos los niveles de la educación del cambio climático, de acuerdo con el contexto nacional, regional y local, desde los enfoques de derechos humanos, intergeneracional, diferencial, étnico y de género.

Igualmente, incorporar a 2030 el cambio climático en la educación formal (preescolar, básica primaria y secundaria, media y superior) y en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, en el marco de la autonomía institucional, como componente esencial para promover una transición justa, desde los enfoques en derechos humanos, intergeneracional, diferencial, étnico y de género.

Integrar a 2030 en las políticas, normatividad e instrumentos de cambio climático, procesos de formación, capacitación y sensibilización con enfoque en derechos humanos, diferencial, étnico de género e intergeneracional. También se van a definir e implementar a 2025 estrategias en los PIGCCT y PIGCCS para integrar procesos de formación, capacitación y sensibilización, con enfoque en derechos humanos, intergeneracional, diferencial, étnico y de género.

Derechos: