Pasar al contenido principal

Ley del Medio Ambiente (Decreto No. 233)

La ley tiene por objeto desarrollar las disposiciones sobre protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales; así como también, normar la gestión ambiental, pública y privada y la protección ambiental como obligación básica del Estado, los municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de los tratados o convenios internacionales celebrados por El Salvador en esta materia. Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, y la responsabilidad por daño ambiental.

Derecho a la información / Plazos para entrega de información (artículo 9)

Los habitantes tienen derecho a ser informados, de forma oportuna, clara y suficiente, en un plazo que no exceda de quince días hábiles sobre las políticas, planes y programas ambientales relacionados con la salud y calidad de vida de la población.

Derechos:
Transparencia activa (artículos 30 y 31)

El Ministerio y las Instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente, deberán recopilar, actualizar y publicar la información ambiental que les corresponda manejar. Las Instituciones que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente, deben suministrar la información que les solicite el Ministerio, la cual será de libre acceso al público.

El Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente tendrá como uno de sus objetivos establecer los procedimientos para generar, sistematizar, registrar y suministrar información sobre la gestión ambiental y el estado del medio ambiente como base para la preparación de planes y programas ambientales, para evaluar los impactos ambientales de las políticas sectoriales y para evaluar el desempeño de la gestión ambiental de los miembros del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente.

Derechos:
Informe del Estado del Medio Ambiente (artículo 31)

El Ministerio elaborará cada dos años para su presentación a la nación a través del Presidente de la República el informe nacional del estado del Medio Ambiente.

Derechos:
Derecho a participar (artículo 11)

Uno de los instrumentos de la política del medio ambiente es la participación de la población.

Derechos:
Participación en actividades y proyectos (artículos 10, 16, 24 y 25)

El Ministerio del Medio Ambiente y en lo que corresponda, las demás instituciones del Estado, adoptarán políticas y programas específicamente dirigidos a promover la participación de las comunidades en actividades y obras destinadas a la prevención del deterioro ambiental.

El proceso de evaluación ambiental tiene como uno de sus instrumentos la Consulta Pública.

Por otra parte, en la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, su evaluación y aprobación, dichos estudios deberán ser evaluados en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de su recepción; este plazo incluye la consulta pública.

Además, la consulta pública de los Estudios de Impacto Ambiental, se regirá por las siguientes normas: Previo a su aprobación, los estudios se harán del conocimiento del público, a costa del titular, en un plazo de diez días hábiles para que cualquier persona que se considere afectada exprese sus opiniones o haga sus observaciones por escrito, lo cual se anunciará con anticipación en medios de cobertura nacional y a través de otros medios en la forma que establezca el reglamento de la presente ley;

Para aquellos Estudios de Impacto Ambiental cuyos resultados reflejen la posibilidad de afectar la calidad de vida de la población o de amenazar riesgos para la salud y bienestar humanos y el medio ambiente, se organizará por el Ministerio una consulta pública del estudio en el o los Municipios donde se piense llevar a cabo la actividad, obra o proyecto; y

En todos los casos de consultas sobre el Estudio de Impacto Ambiental, las opiniones emitidas por el público deberán ser ponderadas por el Ministerio.

Derechos:
Participación en planes, programas y proyectos (artículos 8, 9, 64D y 80) / Biodiversidad / Cambio Climático

Los habitantes tienen derecho a ser informados sobre las políticas, planes y programas ambientales relacionados con la salud y calidad de vida de la población, especialmente para: Participar en las consultas, por los canales que establezca la ley, cuando dentro de su municipio se vayan a otorgar concesiones para la explotación de recursos naturales; y participar en las consultas sobre las actividades, obras o proyectos, que puedan afectarla o requieran Permiso Ambiental.

La gestión de todas las áreas protegidas, deberá hacerse de acuerdo a un Plan de Manejo que deberá contar con la participación de la población involucrada y debe ser elaborado por especialistas en el tema.

Las Instituciones integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente previamente a la aprobación de sus políticas, planes y programas, consultarán para su gestión ambiental, con las organizaciones de participación a nivel regional, departamental y local.

Los habitantes tienen derecho a ser informados, de forma oportuna, clara y suficiente, sobre las políticas, planes y programas ambientales relacionados con la salud y calidad de vida de la población, especialmente para participar en las consultas previas a la definición y aprobación de la política ambiental, en las formas y mecanismos establecidos en la presente ley y sus reglamentos.

El plan nacional de cambio climático tendrá los siguientes objetivos: fomentar y promover procesos participativos de todos los sectores implicados en los distintos sectores y sistemas, tendientes a la identificación de las mejores opciones de adaptación y mitigación al cambio climático dentro de las políticas sectoriales; e implementar campañas de sensibilización e informativas para la adaptación al cambio climático.

Derechos:
Participación en leyes y reglamentos (artículo 49 a)

El Ministerio será responsable de supervisar la disponibilidad y la calidad del agua. Un reglamento especial contendrá las normas técnicas para tal efecto, tomando en consideración como uno de los criterios básicos garantizar, con la participación de los usuarios, la disponibilidad, cantidad y calidad del agua para el consumo humano y otros usos, mediante los estudios y las directrices necesarias.

Derechos:
Derecho a recurrir (artículo 26)

La resolución que se pronuncie sobre un estudio de impacto ambiental admitirá los recursos establecidos en esta ley y la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Derechos:
Legitimación activa (artículo 101)

La acción civil podrá ser ejercida por personas naturales o jurídicas que hayan sufrido perjuicios derivados de daños ambientales. El Estado, los municipios, el ministerio público y las instituciones oficiales autónomas, estarán obligados a demandar cuando existan daños ambientales. Las personas naturales, ya sea de manera individual o colectiva, que se consideren afectadas podrán intervenir conforme al derecho común o ser representados por la procuraduría general de la república, quien estará obligada a atender las denuncias sobre daños ambientales en el momento que de ellos tengan conocimiento.

Derechos:
Responsabilidad y prueba de daño ambiental (artículo 102B)

La carga de la prueba en el procedimiento ambiental corresponderá al demandado. El juez ordenará los estudios técnicos pertinentes para fundamentar su resolución.

Derechos:
Educación ambiental (artículos 40 y 41)

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las Universidades, el Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Educación y demás organismos que promuevan y desarrollen la investigación científica y tecnológica, incluirán en sus planes, programas y proyectos de ciencia y tecnología la dimensión ambiental.

El Ministerio promoverá con las instituciones educativas, organismos no gubernamentales ambientalistas, el sector empresarial y los medios de comunicación, la formulación y desarrollo de programas de concientización ambiental.