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Ley de Idiomas Nacionales (Decreto No. 19-2003)

Esta ley tiene por objeto regular el reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas de los pueblos Mayas, Garífuna y Xinka en Guatemala. Se prevé la difusión de información en estos idiomas así como la facilitación del acceso a los servicios de justicia mediante la información y atención en el idioma propio de la población.

Transparencia activa (artículos 9, 11 y 18)

Las leyes, instrucciones, avisos, disposiciones, resoluciones, ordenanzas de cualquier naturaleza, deberán traducirse y divulgarse en los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka, de acuerdo a su comunidad o región lingüística, por la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala.

Las normas de escritura, propias de cada idioma indígena Maya, Xinka y Garífuna, referentes a nombres propios y de lugares deberán ser atendidas y respetadas en todos los actos registrales por los funcionarios de instituciones públicas y privadas, entidades autónomas o descentralizadas del Estado. La Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala deberá proporcionar información lingüística pertinente a este efecto.

El Estado, a través de sus instituciones, utilizará los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka en los actos cívicos; protocolarios, culturales, recreativos; asimismo, en la identificación institucional e información sobre los servicios públicos de su competencia, favoreciendo la construcción de la identidad nacional, con las particularidades y en el ámbito de cada comunidad lingüística.

Derechos:
Acceso a la justicia (artículo 15)

Se deberá facilitar el acceso a los servicios de justicia, entre otros sectores prioritarios, para los cuales la población deberá ser informada y atendida en el idioma propio de cada comunidad lingüística, sin menoscabo de la incorporación gradual de los demás servicios, a los términos de esta disposición.

Derechos:
Fortalecimiento de capacidades (artículos 14, 16 y 25)

El Estado velará porque en la prestación de bienes y servicios públicos se observe la práctica de comunicación en el idioma propio de la comunidad lingüística, fomentando a su vez esta práctica en el ámbito privado.

En el caso de los servidores públicos en servicio, deberá promoverse su capacitación, para que la prestación de servicios tenga pertinencia lingüística y cultural, en coordinación con la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala.

El Estado de Guatemala a través de sus entidades, en coordinación con la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, deberá dar capacitación lingüística al personal que presta servicio público en las comunidades lingüísticas.