Pasar al contenido principal

Ley General del Ambiente (Ley No. 41)

La ley establece los principios y normas básicas para la protección, (conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a electo de lograr el desarrollo humano sostenible en el país. Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, y la responsabilidad por daño ambiental. 

Transparencia activa (artículos 2.23, 4.5, 8, y 30)

El Centro de información es la unidad de información donde se encuentra una base de datos sistematizada

Son principios y lineamientos de la Política Nacional de Ambiente: Dar prioridad a los mecanismos e instrumentos para la prevención de la contaminación y la restauración ambiental, en la gestión pública y privada de ambiente, divulgando información oportuna para promover el cambio de actitud.

Ministerio de Ambiente deberá mantener en su página web toda la información relacionada con las Guías de Buenas Prácticas Ambientales sometidas al procedimiento de consulta.

El Sistema Nacional de Información Ambiental tiene por objeto recopilar, sistematizar, almacenar y distribuir información ambiental de los recursos naturales y de sostenibilidad ambiental del territorio nacional, entre los organismos y dependencias, públicos y privados, de forma idónea, veraz y oportuna, sobre las materias que conforman el ámbito del Sistema Interinstitucional de Ambiente y que son necesarias para la conservación ambiental y uso sostenible de los recursos naturales. Esta información es de libre acceso. Los particulares que la soliciten asumirán el costo del servicio.

Derechos:
Informe del Estado del Medio Ambiente (artículo 31)

El Ministerio de Ambiente elaborará, al término de cada periodo de gobierno, un informe del estado del ambiente, de acuerdo con e l formato) contenido que, al efecto, establezca el reglamento. Para tal fin, todo el Sistema Interinstitucional de Ambiente estará obligado a suministrar al Ministerio de Ambiente, en tiempo oportuno, la información que este requiera.

Derechos:
Participación en actividades y proyectos (artículos 9 y 12)

El proceso de evaluación de impacto ambiental incluirá mecanismos de participación ciudadana. El Ministerio de Ambiente hará de conocimiento público la presentación de los estudios de impacto ambiental para su consideración y otorgará un plazo para los comentarios sobre la actividad, obra o proyecto propuesto que será establecido en la reglamentación de acuerdo con la complejidad del proyecto, obra o actividad. 

Participación en leyes y reglamentos (artículo 17)

El Ministerio de Ambiente dirigirá los procesos de elaboración de propuestas de normas de calidad ambiental, con la participación de las autoridades competentes y la comunidad organizada.

Derechos:
Derecho a recurrir (artículo 16)

Contra las decisiones del Ministerio de Ambiente cabe recurso de reconsideración, que agota la vía gubernativa. 

Derechos:
Responsabilidad y prueba en daño ambiental (artículos 2.65 y 104)

La responsabilidad objetiva se define como la obligación del que cause daño o contamine, directa o indirectamente a las personas, al medio natural o a las cosas de resarcir el daño y perjuicios causados.

Toda persona natural o jurídica que emita, vierta, disponga o descargue sustancias o desechos que afecten o puedan afectar la salud humana, pongan en riesgo o causen daño al ambiente, afecten o puedan afectar los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población tendrá responsabilidad objetiva por los daños que puedan ocasionar graves perjuicios, de conformidad con lo que dispongan las leyes especiales relacionadas con el ambiente.

Derechos:
Biodiversidad (artículo 51)

Las áreas protegidas podrán ser objeto de concesiones de administración y concesiones de servicios a personas naturales y jurídicas, las cuales deberán cumplir con las respectivas consultas públicas y contemplar estudios técnicos previos.

Derechos:
Cambio climático (artículo 87)

El Ministerio de Ambiente, con el apoyo de otras instituciones, elaborara y publicara periódicamente un inventario nacional de emisiones por fuentes y absorciones por sumidero de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal. Asimismo, presentará una estrategia de desarrollo económico y social baja en carbono.

Derechos:
Educación ambiental (artículo 33)

Son deberes del Estado difundir información o programas sobre la conselvación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como promover actividades educativas y culturales de índole ambiental, para contribuir a complementar los valores cívicos y morales en la sociedad panameña. Los medios de comunicación podrán ofrecer su colaboración para el cumplimiento de la proyección del presente artículo. 

Pueblos indígenas (artículos 92, 93 y 100)

El Ministerio de Ambiente coordinará, con las autoridades tradicionales de las comarcas y pueblos indígenas, todo lo relativo al ambiente y a los recursos naturales existentes en sus territorios.

El Estado respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales, que entrañen estilos tradicionales de vida relacionados con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, promoviendo su más amplia aplicación con la participación de dichas comunidades, y fomentará que los beneficios derivados se compartan con estas equitativamente.

En caso de actividades destinadas al aprovechamiento de recursos naturales en tierras de comarcas o pueblos indígenas, estos tendrán derecho a una participación de los beneficios económicos que pudieran derivarse, cuando dichos beneficios no estén contemplados en leyes vigentes.

Derechos: