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Ley General del Ambiente (Decreto No. 104-1993)

La ley establece los presupuestos apropiados para la gestión ambiental que permita la formación de una conciencia nacional y la participación de todos los ciudadanos en Honduras.

Derecho a la información (artículo 103)

Se establece el derecho de la población a ser informada sobre el estado del ambiente y de todas las operaciones y acciones que se estén tomando en este campo, por las instituciones gubernamentales y las municipalidades.

Derechos:
Transparencia activa (artículo 11(f) y 39)

Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente definir objetivos, formular políticas y establecer  prioridades en materia de ambiente y desarrollar y coordinar un Sistema Nacional de Información Ambiental que deberá mantenerse actualizado permanentemente.

Derechos:
Derecho a participar (artículo 9)

Son objetivos específicos de la presente Ley promover la participación de los ciudadanos en las actividades relacionadas con la protección, conservación, restauración y manejo adecuado del ambiente y de los recursos naturales.

Derechos:
Participación en planes, programas y políticas / Biodiversidad (artículos 39 y 102)

Los habitantes de las comunidades locales deben participar directamente en las acciones de defensa y preservación del ambiente y del uso racional de los recursos naturales del país. Es de interés público la participación de las organizaciones privadas de cualquier tipo en la conservación del medio ambiente y los recursos naturales. Estas organizaciones serán consultadas para la elaboración de los planes y medidas que se adopten en esta materia.

La declaración de las áreas naturales protegidas que incluyen sus zonas de amortiguamiento, se hará en consulta con las municipalidades de la jurisdicción correspondiente, previa información pública.

Derechos:
Derecho a recurrir (artículos 90 y 99)

Será pública la acción para denunciar y demandar ante la autoridad judicial o administrativa, todo acto u omisión que viole lo previsto en la normativa ambiental. La autoridad correspondiente queda obligada a informarle al denunciante o demandante sobre el estado del proceso iniciado por su denuncia o demanda

Contra las resoluciones administrativas que se dicten en aplicación de esta Ley, cabrán los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Agotara la vía administrativa, procederá la acción contencioso administrativa que se sustanciará, de conformidad con la Ley respectiva.

Derechos:
Legitimación activa (artículo 80)

Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad competente la ejecución de obras o actividades contaminantes o degradantes a cuyo efecto deberá iniciarse un expediente para su comprobación y para la adopción de las medidas que corresponden.

Derechos:
Educación ambiental (artículos 84 y 85)

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública, incorporará la educación ambiental a todo el Sistema Educativo Nacional a cuyo efecto reformará e innovará las estructuras académicas vigentes para el desarrollo de programas de extensión, estudio e investigación que ofrezcan propuestas de solución a los problemas ambientales de mayor impacto en el país. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, y las demás instituciones educativas de nivel superior, deberán estudiar la posibilidad de efectuar las adecuaciones para este fin.

 El Estado, a través de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones y de las demás instituciones competentes, requerirá de los medios de comunicación social, su aporte gratuito en la divulgación de programas de educación, legislación e información ambiental en general.