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Ley sobre Derecho de Acceso a la Información Pública (Ley No. 18.381)

La ley tiene por objeto regular el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y los casos de excepción a la obligación de publicidad de la información.

Derecho de acceso a la información (artículo 3)

El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones.

Derechos:
Sujetos obligados (artículo 1)

Todo organismo público, sea o no estatal.

Derechos:
Plazos para la entrega de información (artículo 15)

Plazo máximo de 20 días hábiles, prorrogables por razones fundadas.

Derechos:
Transparencia activa (artículo 5)

Los organismos públicos deberán difundir en forma permanente, a través de sus sitios web u otros medios, la siguiente información mínima: su estructura orgánica; la estructura de remuneraciones; información sobre presupuesto asignado; mecanismos de participación ciudadana; entre otros.

Derechos:
Órgano garante (artículo 19 y artículo 21)

Unidad de Acceso a la Información Pública.

Derecho a recurrir (artículos 22, 23, 29)

Toda persona tendrá derecho a entablar una acción judicial efectiva que garantice el pleno acceso a las informaciones de su interés, y procede contra todo sujeto obligado, cuando éste se negare a expedir la información solicitada o no se expidiese en los plazos fijados. Serán apelables la sentencia definitiva y la que rechaza la acción por ser manifiestamente improcedente