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Decreto-Ley del Sistema de Medidas de Defensa Civil (Decreto-Ley No. 170)

El Decreto-Ley regula el papel de los órganos y organismos estatales, las entidades económicas e instituciones sociales en relación con el cumplimiento de las medidas de defensa civil, la organización y ejecución de las medidas de defensa civil para la protección de la población y economía y el establecimiento de fases para la protección en casos de desastres naturales u otros tipos de catástrofe o ante la inminencia de estos. Se prevén mecanismos de transparencia activa y la participación de entidades económicas y sociales en planes, programas y políticas relativas a la prevención y gestión de riesgos.

Destacados

Transparencia activa (artículos 5, 6 y 13)

El aviso de defensa civil para la protección de la población y los trabajadores forma parte del sistema de aviso del país. En previsión de la ocurrencia de desastres naturales y otros, los órganos y organismos estatales, las entidades económicas e instituciones sociales, están obligados a poner a disposición de los órganos de dirección de la Defensa Civil, los medios de comunicación que garanticen el intercambio de información. La fase informativa tiene como objetivo informar a los órganos y organismos estatales, las entidades económicas e instituciones sociales y a la ciudadanía en general, la posibilidad de la ocurrencia de un desastre o hecho.

Participación en planes, programas y políticas (artículos 3, 9)

Al Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil le corresponde identificar y evaluar, en coordinación con los órganos y organismos estatales, las entidades económicas e instituciones sociales, los factores de peligro, vulnerabilidad y riesgos, así como determinar los elementos de planificación necesarios para enfrentarlos y organizar, en coordinación con estos órganos e instituciones, el cumplimiento de medidas de prevención, preparación y enfrentamiento para la protección de la población y la economía. También creará grupos de expertos para asesorar en el estudio y análisis de medidas y tareas específicas de la Defensa Civil. Las acciones encaminadas a la protección de los animales, las plantas, las producciones agropecuarias, piscícolas y forestales se organizan y ejecutan con la participación de los órganos, organismos estatales, entidades económicas e instituciones sociales y centros de investigación, de docencia o de servicios, que aseguran la participación multidisciplinaria y multisectorial.

País

Fecha

08/05/1997

Tipo

Leyes y Reglamentos