Pasar al contenido principal

Constitución Política de la República de Chile

La Constitución Política de la República de Chile reconoce el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y establece que procederá el recurso de protección cuando este derecho sea afectado. La Constitución Política establece asimismo que es deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de condiciones en la vida nacional y señala que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.

Derecho a un medio ambiente libre de contaminación (artículo 19 N° 8)

La Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. El Estado deberá velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

Derecho a la información (artículo 8)

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.

Derechos:
Derecho a participar (artículo 1)

El Estado está al servicio de la persona humana, por ello es deber del Estado dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Derechos:
Derecho a recurrir (artículo 20)

Procederá el recurso de protección –entre otras causales- cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada

Derechos: