Las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza son aquellas personas o colectivos que promueven y procuran la protección y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza. Su labor está relacionada con actividades ocasionales o permanentes, organizadas o no, o en el ejercicio de su profesión de ser el caso. Los grupos de defensores en especial situación de riesgos son: líderes y lideresas sindicales, defensoras de derechos humanos y de la naturaleza, líderes y lideresas campesinas comunitarias, líderes y lideresas indígenas, afrodescendientes y montubios, defensores al derecho al ambiente sano y de la naturaleza, defensores de las personas de los grupos LGBTI y defensoras de los trabajadores migratorios y sus familias.
Resolución No. 077-DPE-CGAJ-2019 “Normativa para la promoción y protección de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza"
La resolución tiene por objeto establecer acciones para la promoción y protección de los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza, con aplicación de los estándares internacionales (entre ellos el Acuerdo de Escazú) y las recomendaciones efectuadas sobre la materia.
Reconocimiento de personas defensoras (artículo 1 y considerando)
Protección y promoción de sus derechos (Artículos 4, 6, 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17)
Para el cumplimiento de la presente resolución, se aplicarán los principios establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los principios previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y otros, que permitan proteger y promover los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza. Con el fin de garantizar la participación de las personas defensoras, las medidas de protección y promoción podrán ser coordinadas con los Consejos Consultivos de los Derechos Humanos y de la Naturaleza. Cualquier persona podrá presentar una petición relativa a cualquier acción u omisión que se realice en su contra o de terceras personas como consecuencia de su labor de defensa de los derechos humanos y de la naturaleza. La Defensoría podrá asimismo iniciar acciones de oficio cuando tenga conocimiento de cualquier acción u omisión en contra de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza. Se contempla asimismo la evaluación del riesgo para la acción defensorial, que considera la valoración del contexto y del caso concreto. La promoción de los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza se realizará a través de acciones de incidencia de política pública, incidencia normativa, procesos educativos y de sensibilización y difusión.
Medidas para prevenir, investigar y sancionar ataques o amenazas (Artículos 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 17)
Una vez efectuada la evaluación del riesgo, las delegaciones provinciales de la Defensoría del Pueblo podrán emprender las siguientes acciones: gestión oficiosa, solicitud de incorporación al Sistema Nacional de Protección de Víctimas y Testigos, visita in situ, visita in situ a personas defensoras privadas de su libertad, vigilancia del debido proceso, investigación defensorial, garantías constitucionales, medidas cautelares (en forma conjunta o independientemente de las acciones constitucionales que se interpongan), medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato, acciones públicas, solicitud de amnistías e indultos, activación de mecanismos internacionales.