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Resolución Administrativa No.029-2020/DP-PAD “Lineamientos de Intervención Defensorial Frente a Casos de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos”

La resolución tiene por objetivo establecer criterios y pautas de actuación uniformes que permitan una adecuada intervención de la Defensoría del Pueblo del Perú en relación a las quejas, petitorios y consultas que se presenten ante las oficinas y módulos defensoriales frente a casos de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos.

Reconocimiento de personas defensoras (sección V, párrafos 5.1, 5.2 y 5.3)

Conforme lo ha establecido la Relatoría Especial sobre la Situación de los Defensores de los derechos humanos de las Naciones Unidas, las defensoras y los defensores de derechos humanos son personas que actúan de manera pacífica en la promoción y protección de los derechos humanos; impulsando el desarrollo, la lucha contra la pobreza, realizando acciones humanitarias, fomentando la reconstrucción de la paz y la justicia, y promoviendo derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales. En la resolución se establece un listado ejemplificativo de acciones o actividades de personas defensoras de derechos humanos e incluye a dirigentes, líderes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos; dirigentes, líderes o activistas de comunidades campesinas o nativas, y comunitarias; dirigentes, líderes o activistas de comunidades indígenas o afrodescendientes y dirigentes, líderes, representantes o activistas del derecho a un ambiente sano, y aquellas personas que desde instituciones del Estado tienen funciones relacionadas con la promoción y protección de los derechos humanos y que, en función de dicho trabajo, son víctimas de actos que directa o indirectamente impiden o dificultan sus tareas, entre otros. Se establecen también criterios para identificar a personas defensoras de derechos humanos tal como que el liderazgo sea reconocido por terceros, que se use para defender derechos de otros, que el resultado de la defensa tenga un impacto difuso o colectivo y que los medios usados sean pacíficos.

Protección y promoción de sus derechos (sección V, párrafos 6.1-6.4) / Pueblos indígenas / Género

Cuando un caso sea conocido por la oficina defensorial, módulo defensorial, programa u otra adjuntía, por tratarse de un tema transversal, deberán coordinar con la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad para que de manera conjunta se establezca una estrategia de actuación institucional. Adicional a todos los principios de derechos humanos, las acciones de protección y promoción se guiarán por el principio de no obstaculización de las actividades de las defensoras y defensores y se incorporarán los enfoques diferenciales de género, generacional, diversidades, interculturalidad, situaciones socio económica y naturaleza en la valoración del riesgo como en la implementación Se reconoce a los defensores/as de los derechos de los pueblos indígenas y defensores/as del medio ambiente como grupos de defensores en mayor riesgo. Se señala la violencia de género como ataque a las defensoras de derechos humanos.

Medidas para prevenir, investigar y sancionar ataques o amenazas (sección V, párrafo 6.5 y secciones VII y VIII)

La resolución describe algunas de las acciones defensoriales más frecuentes frente a ataques contra personas defensoras de derechos humanos, tal como el otorgamiento de garantías personales, la intervención ante la Fiscalía de Prevención del delito, la intervención en el ámbito penal, las acciones defensoriales de extrema urgencia y la intervención frente a la criminalización de defensores y defensoras. En el marco de las acciones, procedimientos y medidas que lleve a cabo la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al aplicar el Protocolo, pueden solicitar apoyo técnico y especializado a la Defensoría del Pueblo, en materia de Derechos Humanos, así como también requerir información sobre los casos de ataques a las personas defensoras, entre otros. Se mantendrá un registro de casos en el sistema de información defensorial.