La consulta es un deber de los órganos de la Administración del Estado y un derecho de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente por la adopción de medidas legislativas o administrativas, que se materializa a través de un procedimiento apropiado y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas susceptibles de afectarlos directamente y que debe realizarse de conformidad con los principios recogidos en el reglamento. Se realizará de oficio por estos órganos, a solicitud fundada de cualquier persona interesada o del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Etapas: El procedimiento constará de las siguientes etapas: (i) planificación del proceso de consulta: tiene por finalidad entregar la información preliminar sobre la medida a consultar, determinar los roles y funciones así como la metodología; (ii) entrega de información y difusión del proceso de consulta; (iii) deliberación interna de los pueblos indígenas; (iv) diálogo; y, (v) sistematización, comunicación de resultados y término del proceso de consulta.
Notificación e información: Se dará inicio al proceso mediante la convocatoria a la primera reunión de planificación del proceso de consulta que realice el órgano responsable a los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente, según el alcance, nacional, regional y local, de la afectación que produzca la medida. Se entregarán todos los antecedentes de la medida a consultar a los pueblos indígenas, considerando los motivos que la justifican, la naturaleza de la medida, su alcance e implicancias. La información debe ser entregada oportunamente, empleando métodos y procedimientos socioculturalmente adecuados y efectivos, en español y en la lengua del pueblo indígena, cuando sea necesario, de acuerdo a las particularidades del pueblo indígena afectado. La información de la medida a consultar y del proceso se deberá actualizar permanentemente en los sitios web del Ministerio de Desarrollo Social, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y del órgano responsable.
Consideración de observaciones: La consulta será previa, entendiéndose por tal aquella que se lleve a cabo con la debida antelación y entregue al pueblo indígena afectado la posibilidad de influir de manera real y efectiva en la medida que sea susceptible de afectarle directamente.
Medidas para el público directamente afectado: La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena coordinará y prestará la asistencia técnica que requieran los órganos de la Administración del Estado, que podrá consistir en (i) la identificación de las comunidades, asociaciones e instituciones, representativas de los pueblos indígenas, que sean susceptibles de ser afectadas directamente; (ii) asesoría mediante el apoyo para que en dichos procesos se resguarden las características y particularidades de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente; y (iii) cualquier otra acción de colaboración o apoyo que pueda brindar la Corporación dentro del ámbito de su competencia.