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Reglamento de Gestión de Neumáticos y Cámaras Fuera de Uso (Decreto No. 358 de 2016)

El presente decreto establece una reglamentación para la gestión ambientalmente adecuada de los neumáticos fuera de uso o a ser desechados. La política ambiental debe basarse en la prevención de los efectos perjudiciales de las actividades sobre el ambiente como principio prioritario, enmarcada en un modelo de desarrollo sostenible que integre todas las etapas del ciclo de vida del producto y sus residuos derivados. Ello implica que la responsabilidad de los importadores y fabricantes de los productos alcanzados por esta norma, también incluya el establecimiento y la operación de sistemas de alcance nacional para la valorización o tratamiento de los residuos generados luego de la etapa de uso. 

Desarrollo de los planes maestros y transparencia (artículos 2 y 4)

Toda persona física o jurídica que importe o fabrique con destino al mercado nacional, deberá contar o adherir a un plan maestro. Los distribuidores y comercializadores deberán participar de la difusión del o de los planes maestros que correspondan, informando a los consumidores sobre los lugares y los mecanismos o condiciones de entrega de los neumáticos fuera de uso. 

Derechos:
Informe anual de desempeño y sujetos obligados (artículo 18)

El titular o los titulares de cada plan maestro deberán presentar un informe anual de desempeño. La Dirección Nacional de Medio Ambiente estará facultada a solicitar a los titulares de planes maestros, así como importadores y fabricantes, datos e información, incluso de carácter económico y comercial, que entienda necesarios a los efectos de analizar la gestión de los residuos alcanzados y construir indicadores al respecto. 

Derechos: