Los organismos deberán difundir internamente información para concientizar e informar a la comunidad del sector ambiental sobre la labor que las personas defensoras ambientales desempeñan en favor del medio ambiente, la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Los órganos de línea, programas, proyectos especiales del Ministerio del Ambiente y organismos adscritos en materia de defensores ambientales tendrán entre sus funciones la de contribuir con la generación de información y reportes estadísticos que permitan elaborar el Informe sobre situación de las personas defensoras ambientales. La información sobre las personas defensoras ambientales estará protegida por la Ley de Protección de Datos. La información de situaciones de riesgo identificadas será utilizada de manera referencial por la Unidad Funcional de Delitos Ambientales (UNIDA).
Protocolo sectorial para la protección de las personas defensoras ambientales (Resolución Ministerial No. 134-2021 MINAM)
El protocolo tiene por objetivo contribuir a generar un entorno seguro a favor de las personas defensoras ambientales en situación de vulnerabilidad en el Perú, a través del establecimiento de lineamientos generales para la coordinación, implementación y evaluación de la ampliación de las medidas de prevención, reconocimiento y protección a cargo del Sector Ambiental para efectos de contribuir con la generación de condiciones seguras para las labores de las personas defensoras ambientales.
Transparencia activa (artículos 6, 7, 14, 16, 18, 20)
Reconocimiento de personas defensoras (artículos 5 y 12)
La persona defensora ambiental es una persona natural que actúa de forma individual o como integrante de un colectivo, grupo étnico-cultural, organización, entidad pública o privada, así como personas jurídicas, grupos, organizaciones o movimientos sociales, cuya finalidad es la promoción, protección o defensa del derecho a un medio ambiente sano y sostenible, de manera pacífica, dentro del marco del Derecho nacional e internacional. El Ministerio del Ambiente otorga de manera honorífica, la Condecoración del Árbol de la Quina a las personas que debido a sus acciones distinguidas han contribuido con la defensa y promoción del derecho a gozar de un ambiente sano y sostenible, a través de acciones extraordinarias de defensa y promoción de la conservación del ambiente y los recursos naturales.
Protección y promoción de sus derechos (artículo 20)
La UNIDA coordinará de manera previa un marco de procedimiento de alerta temprana para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, y se coordinarán las medidas de protección o el apoyo a la implementación de las medidas urgentes de protección otorgadas a la persona defensora ambiental. Las medidas de protección serán coordinadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Medidas para prevenir, investigar y sancionar ataques o amenazas / Derecho a participar (artículo 10)
El Informe sobre la situación de los defensores ambientales en el Perú es un instrumento que busca diagnosticar y analizar, en base a las evidencias y en el marco de un proceso participativo, los principales desafíos y riesgos que las personas Defensoras Ambientales enfrentan durante el ejercicio de sus labores de promoción del derecho a un ambiente sano y sostenible. El informe formula recomendaciones para fortalecer el seguimiento, evaluación y mejorar la implementación de las políticas públicas y el marco institucional y legal vinculado con la protección de los Defensores Ambientales en el Perú, así como proponer medidas contra los factores de riesgo para eliminar o mitigar sus causas. Se elaborará a través de un proceso participativo para recoger las diversas perspectivas y contextos culturales para efectos de caracterizar y diagnosticar la situación de las personas defensoras ambientales.
Fortalecimiento de capacidades / Género / Pueblos indígenas (artículos 14 y 15)
La UNIDA deberá coordinar y promover acciones de asistencia técnica con la finalidad de fortalecer las capacidades de las personas defensoras indígenas y defensoras ambientales, en coordinación con las demás entidades competentes respecto a sus derechos, deberes y acceso a mecanismos de protección. La UNIDA en coordinación con los demás sectores competentes, promoverá de manera periódica y, bajo un enfoque de pertinencia cultural, intergeneracional e igualdad de género, acciones de capacitación para fortalecer las capacidades de las personas defensoras ambientales y defensores indígenas sobre sus derechos y garantías que ofrece el marco jurídico para asegurar el adecuado desempeño de sus labores.