Protección y promoción de sus derechos / Enfoque de género (Artículo 1.1, 3.1, 6.2, 7.1)
El objetivo del protocolo es establecer acciones, procedimientos y medidas de articulación que generen, a nivel nacional, un ambiente adecuado para que las personas defensoras de derechos humanos desempeñen sus actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos. Para ello las disposiciones son de obligatorio cumplimiento para todos(as) los(as) funcionarios(as) de la Dirección General de Derechos Humanos.
La Dirección General de Derechos Humanos, órgano adscrito al Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos (DGDH) tendrá como funciones específicas: 6.2.2 publicar, anualmente, un reporte que contiene el análisis de las estadísticas recogidas a través del Registro de Denuncias para visibilizar la situación de riesgo y los patrones de ataque que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos a nivel local, regional y nacional, haciéndose un especial énfasis en la situación de las personas defensoras de derechos de las mujeres, de la población LGBTI, de los asuntos ambientales, de los Pueblos Indígenas, de las personas afrodescendientes, y de los otros grupos de especial protección reconocidos en el Plan Nacional de Derechos Humanos.
Con el fin de promover y difundir la importancia y la necesidad de la labor de las personas defensoras de derechos humanos se establecerán distintos programas de educación y capacitación sobre la materia. Entre ellos, campañas donde se difundirán el reconocimiento de la labor de las personas defensoras, investigaciones científicas, cursos o capacitaciones para la formación de estudiantes de educación, entre otros.