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Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional (Ley No. 1.712)

La ley tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

Derecho a la información (artículo 24)

 Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado.

Derechos:
Sujetos obligados (artículo 5)

Son sujetos obligados toda entidad pública; los órganos estatales autónomos y de control; las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública; las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación; los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos; las entidades que administren fondos o recursos de naturaleza u origen público; entre otros.

Derechos:
Plazos para la entrega de información (artículo 26)

El artículo 26 de la Ley No 1712 de 2014 establece que la respuesta a una solicitud se dará en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011. Esta norma señala que las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los 10 días siguientes a su recepción. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, el sujeto obligado podrá resolver la petición en un plazo que no exceda del doble del plazo inicial.

Derechos:
Transparencia activa (artículo 4 y 7)

El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública, los sujetos obligados deberán implementar procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos. De esta manera, la información deberá estar a disposición del público a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas dicha información en la Web.

Derechos:
Órgano garante (artículo 23)

El Ministerio Público velará por el cumplimiento de la obligación de acceso a la información. Para ello, la Procuraduría General de la Nación establecerá una metodología para que aquel cumpla sus funciones.

Derecho a recurrir (artículo 27)

Cuando la respuesta a la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, el solicitante podrá acudir al recurso de reposición.