Toda persona natural tiene derecho a acceder a la información de interés público, este comprende todo dato o documento en control o archivado bajo la responsabilidad de los sujetos obligados y que sea necesario para la participación protagónica del pueblo en el diseño, formulación y seguimiento de la gestión pública. El solicitante deberá identificarse y expresar los motivos que justifican la solicitud.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público (211-162/2022)
La Ley tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información de interés público, como medio para favorecer la participación protagónica del pueblo en el diseño, formulación y seguimiento de la gestión pública y fortalecer el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.
Derecho a la información (artículo 3)
Sujetos obligados (artículo 4)
Las disposiciones de esta ley son aplicables a los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como las organizaciones del Poder Popular cuando actúen en una función administrativa o cuando presenten un servicio público.
Plazos para la entrega de información (artículo 10)
Se debe entregar la información en un plazo de 20 días hábiles, en el caso de que se requiera una búsqueda o revisión de un gran número de documentos, visitar oficinas físicamente separadas de la que recibió la solicitud o se requiera consultar con otros sujetos obligados, se podrá prorrogar la entrega por otros 20 días hábiles.
Órgano garante (artículo 13)
La Defensoría del Pueblo ejercerá la promoción, defensa y vigilancia del derecho de acceso a la información de interés público.
Derecho a recurrir (artículo12)
Si no se recibe la respuesta en el plazo establecido o se niega la información solicitada, procederá un recurso administrativo. También se podrá interponer una acción ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo.