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Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público (211-162/2022)

La Ley tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información de interés público, como medio para favorecer la participación protagónica del pueblo en el diseño, formulación y seguimiento de la gestión pública y fortalecer el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.

Derecho a la información (artículo 3)

Toda persona natural tiene derecho a acceder a la información de interés público, este comprende todo dato o documento en control o archivado bajo la responsabilidad de los sujetos obligados y que sea necesario para la participación protagónica del pueblo en el diseño, formulación y seguimiento de la gestión pública. El solicitante deberá identificarse y expresar los motivos que justifican la solicitud.

Derechos:
Sujetos obligados (artículo 4)

Las disposiciones de esta ley son aplicables a los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como las organizaciones del Poder Popular cuando actúen en una función administrativa o cuando presenten un servicio público.

Derechos:
Plazos para la entrega de información (artículo 10)

Se debe entregar la información en un plazo de 20 días hábiles, en el caso de que se requiera una búsqueda o revisión de un gran número de documentos, visitar oficinas físicamente separadas de la que recibió la solicitud o se requiera consultar con otros sujetos obligados, se podrá prorrogar la entrega por otros 20 días hábiles.

Derechos:
Órgano garante (artículo 13)

La Defensoría del Pueblo ejercerá la promoción, defensa y vigilancia del derecho de acceso a la información de interés público.

Derechos:
Derecho a recurrir (artículo12)

Si no se recibe la respuesta en el plazo establecido o se niega la información solicitada, procederá un recurso administrativo. También se podrá interponer una acción ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo.