El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país sobre la base del principio de acceso a la información, que establece la transparencia y el acceso a la información sobre el medio ambiente de toda persona natural o jurídica, como garantía del conocimiento público ineludible de las actuaciones y decisiones ambiental.
Los organismos de la Administración Central del Estado y en particular los que tienen a su cargo el control estatal, uso y administración de recursos naturales están obligados a garantizar la transparencia y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública sobre la gestión ambiental y de los recursos naturales.
Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho a recibir la información ambiental básica de forma asequible, efectiva y oportuna en correspondencia con los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a solicitar y obtener información sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales mediante la petición formal.
Es responsabilidad de los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades e instituciones promover el conocimiento sobre los derechos y deberes en función del acceso a la información en los procesos que desarrollan respecto al medio ambiente y los recursos naturales.