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Ley del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente (No. 150)

El objetivo de la ley es regular las acciones del Estado, la ciudadanía y la sociedad en general para garantizar la implementación y funcionamiento del Sistema de Recursos Naturales y Medio Ambiente en Cuba. Esto implica promover la protección y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente, , y asegurar el derecho de todas las personas a disfrutar de un medio ambiente sano. Además, la ley busca integrar la dimensión ambiental en los planes de desarrollo económico y social y promover el Patrimonio Natural de la nación. Promueve la participación ciudadana, el acceso a la información y la educación en asuntos ambientales como elementos clave.

Derecho a la información (artículos 4 f, 13 ñ, 137, 142.1 y 151 c)

El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país sobre la base del principio de acceso a la información, que establece la transparencia y el acceso a la información sobre el medio ambiente de toda persona natural o jurídica, como garantía del conocimiento público ineludible de las actuaciones y decisiones ambiental.

Los organismos de la Administración Central del Estado y en particular los que tienen a su cargo el control estatal, uso y administración de recursos naturales están obligados a garantizar la transparencia y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública sobre la gestión ambiental y de los recursos naturales.

Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho a recibir la información ambiental básica de forma asequible, efectiva y oportuna en correspondencia con los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a solicitar y obtener información sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales mediante la petición formal. 

Es responsabilidad de los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades e instituciones promover el conocimiento sobre los derechos y deberes en función del acceso a la información en los procesos que desarrollan respecto al medio ambiente y los recursos naturales.

Derechos:
Transparencia activa / informe del medio ambiente (artículos 9 g, 134 y 135, 139.1, 140.1, y 141)

Se crea el Sistema de Información Ambiental a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Quien deberá publicar un informe del estado del medio ambiente cuada cuatro años y un compendio de las principales estadísticas anualmente. También establecerá los mecanismos y procedimientos para el acceso público a la información del Sistema.

La información ambiental es de dominio público, se limitará si comprometa los intereses de la defensa y la seguridad nacional; en lo relativo a un procedimiento judicial o administrativo en trámites; que afecte derechos de propiedad intelectual, o la confidencialidad de datos comerciales; o por afectación negativa a la protección del medio ambiente.

Derechos:
Derecho a la participación (artículos 4 g, k, 11 1-n, 103 f, y 151 c)

El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país sobre la base del principio de integridad y transectorialidad, que establece que: la gestión ambiental es integral, atraviesa todos los sectores, y exige la participación de todas las personas naturales y jurídicas. 

También se establece el principio de participación ciudadana que determina la concurrencia de la ciudadanía y de la comunidad en la toma de decisiones en sentido general y, particularmente, de esta última en el desarrollo de procesos de autogestión orientados a la protección del medio ambiente y la gestión de los recursos naturales, que incluye las consultas populares y otras formas de participación, en coordinación, concertación o alianza con las instituciones locales o territoriales.

Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente promover espacios de debate, comunicación, participación ciudadana y comunitaria, como vías para elevar la cultura ambiental de la población.

Es responsabilidad de los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades e instituciones promover el conocimiento sobre los derechos y deberes en función de la participación ciudadana en los procesos que desarrollan respecto al medio ambiente y los recursos naturales.

Derechos:
Participación en actividades y proyectos (artículos 16 m y 112)

Corresponde a los órganos locales del Poder Popular la creación de espacios para la consulta pública de los planes u obras que se someten al proceso de evaluación ambiental estratégica y al proceso de evaluación de impacto ambiental.

El Sistema de Defensa Civil gestionará integralmente los riesgos con la participación de la comunidad y otros entes locales, con el objetivo de minimizar daños, reducir la vulnerabilidad de las áreas costeras frente al aumento del nivel del mar, evaluar económicamente el impacto de los desastres y los costos de la adaptación al cambio climático, y facilitar la recuperación organizada de las zonas y poblaciones afectadas.

Derechos:
Participación en planes, programas y políticas (artículo 73.1 e)

El Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente ejecutará acciones para elevar la calidad ambiental del país, entre ellas promover y supervisar la implementación de la economía circular y el consumo sostenible a nivel nacional, con el objetivo de adoptar modelos que sean eficientes en el uso de recursos naturales, resistentes, y que cumplan con los principios de desarrollo sostenible. Esto implica cerrar ciclos, extender la vida útil de materiales y reducir emisiones, con la participación de todos los sectores de la sociedad.

Derechos:
Derecho a recurrir (artículos 4 j y 142.3)

El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país sobre la base del principio de acceso a la justicia ambiental, que establece que la persona natural o jurídica, conforme a las atribuciones que la Ley le confiere, cuenta con los medios adecuados y suficientes que le permitan accionar en la vía administrativa y judicial, según proceda, para exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones complementarias, así como la prevención y reparación del daño ambiental.

Si la solicitud de información ambiental es rechazada, la persona natural o jurídica puede recurrir a la autoridad ambiental administrativamente superior la cual decide sobre la procedencia de dicha solicitud; esta decisión agota la instancia administrativa y queda expedita la vía judicial.

Derechos:
Legitimación activa (artículos 183 y 187 d y e)

El que conozca de la violación de la Ley o de su legislación complementaria, puede comunicarlo a la autoridad competente designada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la que está en la obligación de informarle sobre las medidas dispuestas y su cumplimiento.

Cualquier persona natural o jurídica que haya sufrido daño o perjuicio o tenga conocimiento de una acción u omisión que pueda provocar, provoque o haya provocado daño ambiental, respecto a exigir el cese de la acción u omisión dañosa y la realización de las acciones encaminadas a la rehabilitación del medio ambiente.

Derechos:
Educación ambiental (artículos 3 j, 4.1, 11.1 n, 36, 73.1 b, 101 h, 148, 149, 151 b, 153, 154, 158 y 160)

Uno de los objetivos específicos de la Ley es desarrollar el pensamiento crítico, la conciencia ambiental, la ética y la cultura ambiental, la participación ciudadana y la responsabilidad en la solución de problemas ambientales a través de la integración de la educación, la capacitación, la divulgación y la información ambiental.

El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país sobre la base del principio de educación ambiental.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente tiene a su cargo proponer y controlar la política en materia de educación ambiental.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente implementará medidas para elevar la calidad ambiental del país. Estas acciones se enfocarán en diversos sectores, incluyendo estrategias educativas, culturales y la ética ciudadana.

La educación ambiental es un proceso constante e integral dirigido a ciudadanos y comunidades, enfocado en la gestión del conocimiento y la promoción de hábitos, habilidades, capacidades y actitudes que fomenten valores. 

La educación ambiental propiciará en los individuos el desarrollo de una cultura ambiental que permita dirigir sus acciones a la formación de una visión sistémica e integral del medio ambiente.

Los jefes de los órganos y organismos gubernamentales tienen la responsabilidad de establecer mecanismos de comunicación para promover la educación, capacitación y sensibilización ambiental. También deben fomentar actividades educativas y culturales relacionadas con los recursos naturales bajo su jurisdicción.

Los ministros de Educación y Educación Superior perfeccionarán continuamente la introducción de la temática del desarrollo sostenible y su dimensión ambiental en el Sistema Nacional de Educación y la formación ambiental de los profesionales.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente apoyará actividades educativas, incluyendo capacitación y autogestión ambiental comunitaria vinculadas a las condiciones y necesidades de cada localidad.

Se establecerán cursos oficiales en materia ambiental y de sostenibilidad obligatorios para el desempeño o realización de determinadas funciones o actividades.

Registro de emisiones (artículo 76 f)

El Sistema de Control de Emisiones y Transferencias de Contaminantes consiste en una base de datos digital de acceso público que registra información sobre las emisiones y transferencias de sustancias químicas o contaminantes potencialmente perjudiciales. Este sistema identifica la naturaleza, cantidad y ubicación de estas emisiones o transferencias.

El Sistema de Control de Emisiones y Transferencias de Contaminantes tiene como objetivos proporcionar al público información acerca de las emisiones y transferencias de contaminantes, con el fin de fomentar el ejercicio del derecho a disfrutar de un entorno ambiental saludable y equilibrado.

Cambio climático (artículos 101 y 108)

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo responsable de proponer y controlar la política para enfrentar el cambio climático y a estos efectos controla los arreglos institucionales para el cumplimiento de las obligaciones respecto al cambio climático, en cuanto a la coordinación inter y transectorial, el aseguramiento del flujo de informaciones y datos, así como la adopción de medidas en cumplimiento de los compromisos internacionales.

Se establece el Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación, a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para la contabilidad de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Minería (artículo 66)

Las personas naturales o jurídicas que se dedican a la explotación de recursos minerales tienen la responsabilidad de restaurar las áreas degradadas por su actividad, así como los ecosistemas relacionados que puedan haber sido afectados. Si la restauración no es factible, deben llevar a cabo las medidas de compensación.