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Ley del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (Ley No. 27.287)

La ley establece el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, el cual tiene como finalidad la protección integral de las personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos. El Sistema Nacional integra las acciones y articula el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Transparencia activa (artículos 6 y 7)

Se define como sistema de alerta temprana el mecanismo o herramienta de provisión y difusión de información oportuna y eficaz previa a la manifestación de una amenaza, a cargo de instituciones responsables identificadas, que permite la toma de decisiones. Entre las funciones del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil figuran las de diseñar un sistema de información como red de conexión tendiente a mejorar los mecanismos de comunicación entre la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios y desarrollar el Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil deberá coordinar el sistema de información y comunicación entre los integrantes del Sistema y la ejecución de las políticas de información y de comunicación social entre los diversos componentes del sistema así como canalizar el flujo de información científica y técnica.

Derechos:
Derecho a participar (artículo 6)

Corresponde al Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil promover y regular la participación de las organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil y del sector privado.

Derechos:
Participación en planes, programas y políticas (artículos 14 y 15)

Se crea un Registro de Asociaciones Civiles, Voluntarias y organizaciones no gubernamentales para la Gestión Integral del Riesgo en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva, el que tendrá por objeto generar un ámbito de intercambio de experiencias, mecanismos de articulación y coordinación y presentación de programas, planes y proyectos. Además, se crea la Red de Organismos Científico-Técnicos para la Gestión Integral del Riesgo (GIRCYT), que tendrá por objeto atender los requerimientos de información específica de ambos Consejos, así como vincular y poner a disposición de éstos las capacidades, conocimientos e información desarrollados en el ámbito científico y técnico, encauzando los esfuerzos y optimizando el uso de los recursos. Estará constituida por los organismos públicos científico-técnicos, las universidades públicas y privadas, otras instituciones y organismos reconocidos en el ámbito académico.

Derechos: