Derecho a la participación (artículos 8 letra j), 9 letra e), 18, 19, 23 y 25 )
La Política Nacional de Aguas tendrá por principio, entre otros, la participación de los usuarios y la sociedad civil en todas las instancias de planificación, gestión y control.
Constituyen instrumentos de la Política Nacional de Aguas, entre otros, capacitación y la formación para la participación en la planificación, la gestión y el control de los recursos hídricos y de los sistemas de agua potable y de saneamiento, que deberán ser promovidas por el Estado.
Se entiende por participación el proceso democrático mediante el cual los usuarios y la sociedad civil devienen en actores fundamentales en cuanto a la planificación, gestión y control de los recursos hídricos, ambiente y territorio.
Los usuarios y la sociedad civil tienen derecho a participar de manera efectiva y real en la formulación, implementación y evaluación de los planes y de las políticas que se establezcan.
Atendiendo a lo expresado en el artículo 47 de la Constitución de la República respecto al agua, ambiente y territorio y a su gestión sustentable por cuencas e integrada en el ciclo hidrológico, se crea en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio, el que estará integrado por representantes de Gobierno, usuarios y sociedad civil, teniendo cada uno de ellos igual representación.
A los efectos de manejar en forma sustentable los recursos hídricos compartidos entre varios Estados, se crean en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y como estrategia de descentralización, los Consejos Regionales de Recursos Hídricos, los que estarán integrados por representantes del Gobierno, usuarios y sociedad civil, teniendo cada uno de ellos igual representación.