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Ley que crea la Secretaría de Emergencia Nacional (Ley No. 2615/05)

La ley establece la Secretaría de Emergencia Nacional, con el fin de prevenir y contrarrestar los efectos de las emergencias y los desastres originados por los agentes de la naturaleza o de cualquier otro origen, como asimismo promover, coordinar y orientar las actividades de las instituciones públicas, departamentales, municipales y privadas destinadas a la prevención, mitigación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las comunidades afectadas por situaciones de emergencia o desastre.

Transparencia activa (artículo 4)

La Secretaría de Emergencia Nacional podrá realizar campañas de difusión sobre los sistemas y métodos de protección civil, basados en los informes de investigación y en los estudios realizados para reducir los riesgos que, en caso de materializarse, pueden afectar a la población y sus bienes.

Derechos:
Participación en planes, programas y políticas (artículos 15 y 25)

Las organizaciones departamentales y locales de emergencia estarán integrados por autoridades públicas y municipales locales y por representantes voluntarios de las Entidades Organizadas de la Sociedad (EOS) de las comunidades respectivas. Para la creación de las organizaciones interinstitucionales a que se refiere el Artículo 15 de la Ley, se dará participación a las Entidades Organizadas de la Sociedad (EOS), fundaciones y clubes de servicios que desarrollen actividades en áreas coincidentes con los objetivos de la Secretaría de Emergencia Nacional.

Derechos: