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Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres (Decreto No. 777)

La ley tiene como objeto prevenir, mitigar y atender en forma efectiva los desastres naturales y antrópicos en El Salvador país y además desplegar en su eventualidad, el servicio público de protección civil. Crea un Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres y establece derechos de las personas, entre las cuales está el acceso a la información y a la participación.

Derecho a la información (artículo 35)

Todas las personas que habitan en el país tienen derecho a recibir información sobre la inminencia o eventual ocurrencia de un desastre. Las autoridades de la Dirección General, las Comisiones del Sistema y cualquier autoridad de seguridad pública, tienen la obligación de proporcionar esta información cuando cuenten con ella.

Derechos:
Transparencia activa (artículos 6, 18 y 31)

El sistema tiene entre sus objetivos elaborar y coordinar planes y acciones para educar e informar a la población sobre la necesidad de prevenirse adecuadamente ante el evento de posibles desastres de cualquier naturaleza e intercambiar información y conocimiento entre sus integrantes y divulgar oportunamente a la población información útil para la prevención, mitigación, preparación y atención de los desastres. Corresponde al Director General Divulgar un informe nacional sobre el estado de los riesgos y vulnerabilidades elaborado por el Servicio Nacional de Estudios Territoriales y acciones de prevención y mitigación realizadas, previa aprobación de la Comisión Nacional. Impulsar campañas permanentes de divulgación y educación sobre la prevención de desastres en centros educativos, comunidades y municipalidades así como recopilar información científica pertinente sobre prevención y mitigación de desastres. El Director General deberá poner a disposición de los medios de comunicación social los boletines de alertas o de avisos importantes a la comunidad que emanen de la Dirección General, Organismos del Sistema o directamente del Presidente de la República.

Derechos:
Derecho a participar (artículos 3 y 35)

Las acciones de Protección Civil, Prevención y Mitigación en caso de desastres, contarán con la participación comunitaria para favorecer la sustentabilidad y la protección de los ecosistemas amenazados. Las personas tienen derecho a ser escuchadas cuando por cualquier motivo tengan información de la ocurrencia posible de un desastre o por un temor razonable que sientan al respecto.

Derechos:
Participación en planes, programas y políticas (artículos 8, 19 y 21) / Educación ambiental

La Comisión Nacional estará integrada por dos representantes de la Asociación Nacional de la Empresa Privada, elegidos por el Presidente de la República de entre dos ternas propuestas por dicho organismo y tres asociaciones o fundaciones relacionadas con la protección civil, prevención y mitigación de desastres, que elegirán las mismas organizaciones y que representarán respectivamente la zona occidental, central y oriental del país. Entre sus funciones se encuentra diseñar la Política Nacional de Protección Civil, Prevención de Riesgos y Mitigación de Desastres. La Dirección General contará con el apoyo permanente del Consejo Asesor de carácter científico y técnico que emitirá informes, opiniones o dictámenes. El Plan Nacional contará entre sus contenidos con educación ambiental, la organización y estímulo de la participación comunitaria y sistemas de información y comunicación en el ámbito nacional, departamental y municipal.