Se prevé la aplicación de ley a las personas naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de la República como en país extranjero, si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela.
Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial No. 39.913)
La ley tipifica como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e impone las sanciones penales en la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.
Extraterritorialidad (artículo 2)
Responsabilidad penal objetiva (artículo 3)
La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas (artículo 4)
Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento.
Medidas precautelativas (artículo 8)
El juez podrá adopta, en cualquier estado o fase del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas, impedir la continuación o reaparición del daño o peligro, evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga o asegurar el restablecimiento del orden.
Determinación de Eliminación de Riesgos (artículo 10)
Conjuntamente con las sanciones y las medidas restitutivas y reparatorias, el juez podrá acordar en las sentencias la obligación de realizar experticias, a costa del condenado o condenada, cada año y hasta por diez veces, a fin de determinar la efectiva eliminación de los riesgos ambientales, cuando se sospeche su aparición futura o no sea posible su eliminación inmediata.
Acciones penales y civiles (artículo 21)
De todo delito contra el ambiente nace acción penal para el castigo del culpable. También nace acción civil para el efecto de las restituciones y reparaciones a que se refiere esta Ley. La acción penal que surja en virtud de la comisión de hechos previstos en la presente Ley como delitos, es pública y procede por denuncia o de oficio.
Destino de las recaudaciones (artículo 24)
Las cantidades recaudadas por concepto de ejecución de astreintes, fianzas o de garantías u otras similares ingresarán al Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente, y serán destinadas exclusivamente a la reparación y corrección de daños causados al ambiente en la región donde ocurrieron los hechos, por la instancia administrativa que corresponda al conocimiento o administración del área bajo supervisión de la contraloría social de la comunidad.
Medidas para Asegurar los Resultados de las Sentencias (artículo 26)
El juez o jueza podrá adoptar en cualquier estado o fase del proceso, medidas destinadas a asegurar los resultados de las decisiones jurisdiccionales. Tales medidas podrán consistir en:
1.- La constitución de una fianza o consignación de una suma para garantizar la ejecución de trabajos o el reembolso de los gastos causados por su ejecución de oficio, siempre en unidades tributarias.
2.- La fijación de una astreinte por día de retardo en el cumplimiento de las obligaciones de hacer impuestas por el tribunal El monto de la astreinte podrá ser fijada hasta en diez unidades tributarias (10 U.T.) por día de retardo.
3.- La retención de materiales, maquinarias u objetos y la suspensión de energía con la finalidad de asegurar la interrupción de la actividad.
4.- El embargo preventivo de bienes del investigado hasta por el doble del daño causado al patrimonio natural.
5.- Cualquier otra medida complementaria para garantizar la efectividad y resultado de las medidas que hubiere decretado.