En el marco de la presente ley, el derecho de la participación y control social se efectúa a través del a acceso a (i) información documentada sobre la calidad de los servicios básicos que prestan las empresas públicas, privadas, incluyendo las cooperativas u otro tipo de entidades; (ii) a información documentada y estadística, de todas las entidades públicas y de las privadas que administran recursos fiscales y/o recursos naturales; y, (iii) a información formal y oportuna de todos los recursos económicos, programas y asistencia de los organismos de la cooperación internacional, entre otros. Los actores tienen derecho a ser informados sobre los convenios que se suscriban con las instituciones y agencias de cooperación externa, que desarrollen actividades en el territorio del Estado Plurinacional.
El órgano ejecutivo mediante sus ministerios, entidades públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas y empresas públicas, garantizará la participación y control social a través del acceso a la información, la rendición pública de cuentas, las iniciativas legislativas, normativas y las políticas públicas, de acuerdo a su reglamentación.
El Estado en sus diferentes niveles y ámbitos territoriales, a través de todas sus entidades pondrá a disposición y facilitará de manera efectiva y oportuna a todos los actores de la participación y control social, la información de acuerdo a lo establecido en la ley.
Los actores tienen derecho a ser asistidas y asistidos en la búsqueda de información por las y los servidores públicos de las entidades estatales, y las y los empleados de las empresas privadas que presten servicios básicos o administren recursos fiscales y/o recursos naturales.