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Ley de Participación y Control Social (Ley No. 341)

La ley tiene como eje central la participación social en la gestión pública (incluidos los asuntos ambientales) en Bolivia. La ley establece el marco general de la participación y control social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio. La participación es definida como un derecho, condición y fundamento de la democracia que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes. Se reconoce expresamente el derecho a participar en la gestión ambiental, y a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente y la conservación de los ecosistemas así como a participar y ejercer control social en el desarrollo energético, hidrocarburífero y forestal, a empresas, instituciones y comunidades.

Derecho a la información (artículo 8, 18 y 34)

En el marco de la presente ley, el derecho de la participación y control social se efectúa a través del a acceso a (i) información documentada sobre la calidad de los servicios básicos que prestan las empresas públicas, privadas, incluyendo las cooperativas u otro tipo de entidades; (ii) a información documentada y estadística, de todas las entidades públicas y de las privadas que administran recursos fiscales y/o recursos naturales; y, (iii) a información formal y oportuna de todos los recursos económicos, programas y asistencia de los organismos de la cooperación internacional, entre otros. Los actores tienen derecho a ser informados sobre los convenios que se suscriban con las instituciones y agencias de cooperación externa, que desarrollen actividades en el territorio del Estado Plurinacional.

El órgano ejecutivo mediante sus ministerios, entidades públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas y empresas públicas, garantizará la participación y control social a través del acceso a la información, la rendición pública de cuentas, las iniciativas legislativas, normativas y las políticas públicas, de acuerdo a su reglamentación.

El Estado en sus diferentes niveles y ámbitos territoriales, a través de todas sus entidades pondrá a disposición y facilitará de manera efectiva y oportuna a todos los actores de la participación y control social, la información de acuerdo a lo establecido en la ley.

Los actores tienen derecho a ser asistidas y asistidos en la búsqueda de información por las y los servidores públicos de las entidades estatales, y las y los empleados de las empresas privadas que presten servicios básicos o administren recursos fiscales y/o recursos naturales.

Derechos:
Derecho a participar (artículos 5 , 14 y 24)

La participación se define como un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones.

Se denomina Participación y Control Social colectivo al que se ejerce de manera orgánica, comunitaria y circunstancial.

La participación se ejercerá de manera amplia y decisoria sobre la gestión pública en todos los niveles de Estado, siendo el Control Social complementario y consecuencia de aquella.

Derechos:
Derecho a participar en asuntos ambientales (artículo 8)

El derecho de la participación y control social se efectúa a través de la participación en la gestión ambiental, y el derecho a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente y la conservación de los ecosistemas. 

Derechos:
Participación en planes, programas y políticas (artículos 8, 9 y 33)

El derecho de la participación y control social se efectúa a través de  la participación en la formulación de políticas, planes, programas, proyectos, y en la toma de decisiones en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de la gestión pública en todos los niveles del Estado.

Los actores de la participación y control social pueden proponer, promover y difundir políticas, planes, programas y proyectos en los diferentes niveles del Estado, orientadas a fortalecer el desarrollo de la ciudadanía intercultural y la corresponsabilidad en la gestión pública.

Son obligaciones del Estado respecto a la participación y control social, la  planificación y evaluación de políticas estatales con participación de la sociedad civil organizada.

Derechos:
Participación en leyes y reglamentos (artículos 8 y 9)

El derecho de la participación y control social se efectúa a través de la presentación de iniciativas legislativas u otra normativa.

Los actores de la participación y control social pueden  proponer proyectos normativos y apoyar a los órganos legislativos en la construcción colectiva de leyes.

Derechos:
Espacios permanentes de participación y consulta (artículo 15)

Todas las entidades públicas y otras entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta ley, crearán espacios permanentes de participación y control social, conformados por actores sociales colectivos.

Derechos:
Participación sin discriminaciones y en igualdad de condiciones (artículos 6 y 8. 5)

Son actores de la participación y control social, la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, grado de instrucción y capacidades diferenciadas.

En el marco de la presente Ley, el derecho de la participación y control social se efectúa a través de: No ser discriminada o discriminado en el ejercicio de la participación y control social. 

Derechos:
Derecho a recurrir (artículos 9 y 27) / Legitimación activa

Los actores de la participación y control social pueden  interponer las acciones constitucionales correspondientes contra todo acto de servidoras y servidores públicos y/o personas naturales o jurídicas públicas o privadas que vulneren o amenacen vulnerar derechos e intereses colectivos, de conformidad con el  Código Procesal Constitucional.

Tienen derecho a identificar y denunciar hechos de corrupción, falta de transparencia y negación de acceso a la información ante las autoridades competentes, conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes.

Los actores de la participación y control social y las usuarias y los usuarios, podrán acudir ante las instancias competentes y  a la Defensoría del Pueblo, para presentar denuncias por incumplimiento de normas y regulaciones que afecten la calidad en la prestación de servicios públicos.

Derechos:
Minería (artículo 8)

El derecho de la participación y control social se efectúa a través de la participación y el ejercicio del control social en el desarrollo energético, hidrocarburífero y forestal, a empresas, instituciones y comunidades y en el desarrollo de la cadena productiva minera en todas sus etapas.

Derechos:
Pueblos indígenas (artículos 3 y 14)

La presente ley tiene por fines fomentar y fortalecer las formas de participación y control social de los sectores sociales y/o sindicales, organizados, juntas vecinales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, en la formulación, seguimiento a la ejecución y evaluación de políticas públicas del Estado Plurinacional, de acuerdo a su propia organización y de conformidad a sus normas, procedimientos propios y formas de gestión.

La participación y control social colectivo se ejercerá a la gestión territorial y/o funcional, en los niveles nacional, departamental, municipal y regional. La participación y control social comunitario e intercultural se ejercerá en el ámbito indígena originario campesino, según corresponda.

Derechos: