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Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley No. 24)

La ley tiene por objeto hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado y de aquellas financiadas con recursos públicos o que por su naturaleza sean de interés público.

Derecho a la información (artículo 1 inciso 1)

 El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado.

Derechos:
Sujetos obligados (artículo 3)

La ley es aplicable a: los organismos y entidades que conforman el sector público; las personas jurídicas cuyas acciones o participaciones pertenezcan en todo o en parte al Estado;  las corporaciones, fundaciones y ONG’s que mantengan cualquier forma contractual con instituciones públicas y/u organismos internacionales, siempre y cuando la finalidad de su función sea pública; las personas jurídicas de derecho privado, que sean delegatarias o concesionarias o cualquier otra forma contractual de servicios públicos del Estado; las personas jurídicas de derecho privado, que realicen gestiones públicas o se financien parcial o totalmente con recursos públicos ; entre otros.

Derechos:
Plazos para la entrega de información (artículo 9)

Plazo de 10 días prorrogable por 5 días más, por causas debidamente justificadas.

Derechos:
Transparencia activa (artículo 7)

Todas las instituciones del Estado que conforman el sector público difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público la siguiente información mínima actualizada:  estructura orgánica funcional;  base legal que la rige, regulaciones y procedimientos ; los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos ; información total sobre el presupuesto anual que administra la institución; mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía; entre otros.

Derechos:
Órgano garante (artículo 11)

Corresponde a la Defensoría del Pueblo, la promoción, vigilancia y garantías establecidas en la Ley.

Derecho a recurrir (artículos 21 y 22)

La denegación de acceso a la información o la falta de contestación a la solicitud, dará lugar a los recursos administrativos, judiciales y constitucionales pertinentes y, a la imposición de sanciones a los funcionarios. El derecho de acceso a la información, será también garantizado en instancia judicial por el recurso de acceso a la información, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional. Este recurso se podrá interponer ante cualquier juez de lo civil o tribunal de instancia del domicilio del poseedor de la información requerida. Y la resolución que adopte el juez de lo civil o el tribunal de instancia, se podrá apelar ante el Tribunal Constitucional.