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Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Ley No. 8488)

La ley tiene por finalidad conferir un marco jurídico ágil y eficaz, que garantice la reducción de las causas del riesgo, así como el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia. Asimismo, define e integra los esfuerzos y las funciones del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas, las empresas públicas, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada, que participan en la prevención y atención de impactos negativos de sucesos que sean consecuencia directa de fuerza mayor o caso fortuito.

Transparencia activa (artículos 14 y 30)

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias realizará la promoción temática, por medio de programas permanentes de educación y divulgación. Dentro de las fases para la atención de una emergencia, se prevé que la fase operativa inmediata a la ocurrencia del suceso incluya entre las medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la vida, la infraestructura de los servicios públicos vitales, la producción de bienes y servicios vitales, la propiedad y el ambiente, acciones de alerta, alarma e información pública.

Derechos:
Derecho a participar (artículo 3)

Uno de los principios de la ley es el de integralidad del proceso de gestión, en virtud del cual la gestión del riesgo se basa en un abordaje integrado, en el cual se articulan los órganos, las estructuras, los métodos, los procedimientos y los recursos de la administración central, la administración descentralizada, las empresas públicas, los gobiernos locales, procurando la participación del sector privado y de la sociedad civil organizada.

Derechos:
Participación en planes, programas y políticas (artículos 6, 9, 10 y 14)

Se constituye el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, entendido como la articulación integral, organizada, coordinada y armónica de los órganos, las estructuras, las relaciones funcionales, los métodos, los procedimientos y los recursos de todas las instituciones del Estado, procurando la participación de todo el sector privado y la sociedad civil organizada. Su propósito es la promoción y ejecución de los lineamientos de política pública que permiten tanto al Estado costarricense como a los distintos sectores de la actividad nacional, incorporar el concepto de gestión del riesgo como eje transversal de la planificación y de las prácticas del desarrollo. El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo se estructura por medio de las instancias de coordinación. La Administración Central, la Administración Pública Descentralizada del Estado, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada, en cumplimiento del principio de coordinación, se integrarán a las estructuras técnicas u operativas que conforme la Comisión, según los alcances del artículo siguiente; sin embargo, la Comisión estará facultada para conformar otras instancias de coordinación de acuerdo con los alcances del Plan Nacional de Gestión del Riesgo y sus programas. Se prevén Comités Institucionales para la gestión del riesgo y Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia, con la participación de distintos actores públicos y privados. Se establece la participación en acciones de alerta, alarma, movilización y atención de la población, en caso de ser necesario.

Derechos: